Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0376/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0376/2015-RRC

    Fecha: 15-Jun-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular (97 a 98 vta
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera presentó recurso de
    • 1) La recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los arts
    • 2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la
    • La recurrente solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
    • Mediante Auto Supremo 158/2015-RA de 4 de marzo de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia 07/2013 de 26 de febrero, se declaró a la imputada Mary Luz Chávez
    • II.2. De la apelación restringida
    • II.3. Del Auto de Vista
    • Corresponde señalar previamente que el Auto de Vista de 25 de octubre de 2013, fue
    • Resolvió aduciendo: “…en atención a los fundamentos legales expuestos, en cumplimiento al Auto Supremo No
    • La recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación de
    • III.1. Doctrina legal aplicable en los precedentes contradictorios invocados
    • Para fundar su recurso de casación, la recurrente invocó el Auto Supremo 219 de 28
    • El querellante mediante su apoderada recurrió de casación, argumentando que el Tribunal de alzada con
    • En ese contexto, el precedente concluyó que el Tribunal de alzada, incurrió en contradicción con
    • También invocó el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, que fue emitido
    • III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
    • El art
    • En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
    • Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
    • III.3. En cuanto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
    • La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
    • La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, entre otros,
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • En similar sentido, previa referencia al art
    • Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
    • Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En el recurso de casación sujeto al presente examen de fondo, la recurrente denuncia
    • En ese contexto, del análisis del Auto de Vista impugnado, se llega a establecer que
    • Ahora bien, de la precisión precedente en cuanto al contenido del Auto de Vista impugnado,
    • En efecto, en primer término, se tiene que el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de
    • En segundo término, el Tribunal de apelación al emitir una nueva Resolución con idéntico sentido,
    • Por otro lado, en situaciones como la presente, cuando los hechos no están plenamente establecidos
    • En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca