Auto Supremo AS/0376/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

En segundo término, el Tribunal de apelación al emitir una nueva Resolución con idéntico sentido,


En segundo término, el Tribunal de apelación al emitir una nueva Resolución con idéntico sentido, nuevamente reincide en la posición ya establecida de vulnerar el debido proceso por revalorización de la prueba producida en el acto de juicio -reiterando el aspecto referido a la declaración de Jaime Alberto Balcazar Vasquez- además de vulnerar la prohibición del cambio de situación jurídica de la imputada de condenada a absuelta, adicionando otros aspectos que la tornan de contradictoria al sostener que en el presente caso, el juzgador no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba y luego manifestar que no existe prueba alguna que demuestre la existencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa y en otra parte de la resolución, establecer que la prueba aportada genera duda razonable; incoherencia que además, ahonda el carácter subjetivo de la decisión, cuando expresa que: “…la supuesta víctima es una persona con suficientes conocimientos como para poder ser engañada tan fácilmente…”. Es igualmente incongruente cuando relaciona que en el caso, se dan los presupuestos de trascendencia e indefensión lesivos al debido proceso para disponer la nulidad, siendo que este fundamento no tiene relación con lo dispuesto en el fondo, al haber sido consignado sin mayor incidencia