Auto Supremo AS/0376/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la


2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la prueba, aspecto que a decir de la recurrente viola los principios y garantías fundamentales como la prueba documental y testifical, pues por un lado respecto a la declaración del testigo Jaime Alberto Balcázar Vásquez alegó que estaba dirigida a favorecerle, restándole valor a las demás testificales; y, por otro lado, citó el documento de préstamo como base de la Sentencia cuando el referido documento fue excluido, no habiendo sido presentado ni producido en audiencia de juicio oral; concluyendo la Resolución impugnada, que el Juez inferior no valoró las pruebas conforme al sano criterio y conforme prevé el art. 365 del CPP; habida cuenta, que su persona como querellante no habría demostrado la consumación del delito de Estafa; empero, asevera la recurrente, que la acción dolosa de la imputada fue plenamente demostrada, habiendo comprobado que la misma conocía los alcances de sus actos, aspectos no considerados por el Tribunal de alzada limitándose a confirmar el Auto de Vista que fue anulado, cambiando la situación jurídica de la imputada de condenada a absuelta, incumpliendo lo ordenado por el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, vulnerando los arts. 124, 413 y 419 con relación al art. 169 incs. 3) y 4) del CPP. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 304/2006 de 25 de agosto y 219 de 28 de junio de 2006