Auto Supremo AS/0376/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

Corresponde señalar previamente que el Auto de Vista de 25 de octubre de 2013, fue


Corresponde señalar previamente que el Auto de Vista de 25 de octubre de 2013, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, en cuyo mérito la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió nuevo Auto de Vista de 19 de septiembre de 2014, cuyos fundamentos expresaron que existen defectos en la Sentencia porque el Juez de Sentencia no hizo una correcta apreciación y valoración de la prueba, no habiendo asignado el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba en aplicación de las reglas de la sana crítica, fundamentando y justificando las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, que las pruebas literales y testificales no fueron obtenidas e incorporadas al juicio oral conforme a lo previsto por los arts. 194, 200 y 333 del CPP, no habiendo sido valorados correctamente; que el Juez de instancia basó su fallo en el documento de fs. 110 que fue excluido y, en la declaración testifical de cargo de Jaime Alberto Balcazar Vasquez, consuegro de la querellante que estaría dirigido a favorecerla, aspectos observados para determinar la sentencia condenatoria de la acusada y reitera que esta posición al emitir el Auto de Vista dejado sin efecto, “no significa revalorización de la prueba, sino el cumplimiento al mandato del Art. 17, parágrafos I y II de la Ley del Órgano Judicial” (sic)