Auto Supremo AS/0376/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

En ese contexto, del análisis del Auto de Vista impugnado, se llega a establecer que


En ese contexto, del análisis del Auto de Vista impugnado, se llega a establecer que los argumentos para disponer “la confirmación del Auto de Vista 144 de 25 de octubre de 2013”, están basados en que el Tribunal de alzada, no puede revisar cuestiones de hecho en razón a la intangibilidad del material fáctico; el deber que tiene de controlar que no se incurra en defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP, y que en el citado Auto de Vista 144 -anulado-, se advirtió la errónea aplicación de la prueba documental y testifical por parte del Juez inferior, aspecto que en criterio del Tribunal de alzada no constituye revalorización de la prueba; que siendo el derecho penal de última ratio, asuntos como el presente se resuelvan en el ámbito del derecho privado, cuando no existe prueba que demuestre la existencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa, porque la víctima es una persona con suficientes conocimientos para poder ser engañada tan fácilmente; además, la supuesta estafadora no ofreció servicios, ni insistió en prestarlos, por lo que la insuficiente prueba, no puede fundamentar una Sentencia condenatoria, más aun si la prueba aportada genera duda razonable