Auto Supremo AS/0376/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

El querellante mediante su apoderada recurrió de casación, argumentando que el Tribunal de alzada con


El querellante mediante su apoderada recurrió de casación, argumentando que el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, incurrió en error al admitir la existencia de este supuesto defecto; que en la fundamentación jurídica, el Tribunal debió exponer las razones del por qué aplicó la norma o por qué no lo hizo, pero que contradictoriamente el Auto de Vista, reconoció que a tiempo de pronunciarse la Sentencia, se efectuó una debida fundamentación fáctica y probatoria considerada en su conjunto. Que el Auto de Vista al manifestar que existió defectuosa valoración de la prueba respecto al elemento subjetivo de la Estafa consistente en el uso de engaños y artificios, hizo una peligrosa valoración, calificando a la prueba de cargo como ineficaz para demostrar el "engaño como base del tipo penal", vulneró el derecho a la seguridad jurídica, puesto que de nada serviría el reenvío, si el Auto de Vista definió luego de una subjetivización, que la prueba de cargo no lograría proporcionar la información sobre el engaño como elemento del tipo penal de la Estafa