Auto Supremo AS/0376/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

En ese contexto, el precedente concluyó que el Tribunal de alzada, incurrió en contradicción con


En ese contexto, el precedente concluyó que el Tribunal de alzada, incurrió en contradicción con la línea doctrinal vinculante, al revalorizar la prueba documental y establecer aspectos valorativos nuevos, diferentes a la resolución impugnada, como la ineficacia del documento privado de anticrético, en inobservancia del art. 413 del CPP, cuya finalidad del recurso de apelación restringida es el control especializado respecto al fallo del inferior "de errores injudicando o improcedendo" y no constituirse en Tribunal de "doble instancia"; asumiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente, como el caso de Autos que el Tribunal de alzada ‘revaloriza la prueba documental’ cambiando anticipadamente la situación jurídica de los imputados”. En consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido