En ese contexto, el precedente concluyó que el Tribunal de alzada, incurrió en contradicción con
En ese contexto, el precedente concluyó que el Tribunal de alzada, incurrió en contradicción con la línea doctrinal vinculante, al revalorizar la prueba documental y establecer aspectos valorativos nuevos, diferentes a la resolución impugnada, como la ineficacia del documento privado de anticrético, en inobservancia del art. 413 del CPP, cuya finalidad del recurso de apelación restringida es el control especializado respecto al fallo del inferior "de errores injudicando o improcedendo" y no constituirse en Tribunal de "doble instancia"; asumiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente, como el caso de Autos que el Tribunal de alzada ‘revaloriza la prueba documental’ cambiando anticipadamente la situación jurídica de los imputados”. En consecuencia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (97 a 98 vta
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera presentó recurso de
- 1) La recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los arts
- 2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la
- La recurrente solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- Mediante Auto Supremo 158/2015-RA de 4 de marzo de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 07/2013 de 26 de febrero, se declaró a la imputada Mary Luz Chávez
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- Corresponde señalar previamente que el Auto de Vista de 25 de octubre de 2013, fue
- Resolvió aduciendo: “…en atención a los fundamentos legales expuestos, en cumplimiento al Auto Supremo No
- La recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación de
- III.1. Doctrina legal aplicable en los precedentes contradictorios invocados
- Para fundar su recurso de casación, la recurrente invocó el Auto Supremo 219 de 28
- El querellante mediante su apoderada recurrió de casación, argumentando que el Tribunal de alzada con
- En ese contexto, el precedente concluyó que el Tribunal de alzada, incurrió en contradicción con
- También invocó el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, que fue emitido
- III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.3. En cuanto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, entre otros,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el recurso de casación sujeto al presente examen de fondo, la recurrente denuncia
- En ese contexto, del análisis del Auto de Vista impugnado, se llega a establecer que
- Ahora bien, de la precisión precedente en cuanto al contenido del Auto de Vista impugnado,
- En efecto, en primer término, se tiene que el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de
- En segundo término, el Tribunal de apelación al emitir una nueva Resolución con idéntico sentido,
- Por otro lado, en situaciones como la presente, cuando los hechos no están plenamente establecidos
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
