Auto Supremo AS/0376/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

También invocó el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, que fue emitido


También invocó el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde inicialmente se dictó sentencia condenatoria en contra de la imputada; apelada esta determinación, por Auto de Vista se declaró procedente el recurso y deliberando en el fondo se dictó sentencia absolutoria. Interpuesto el recurso de casación, el Tribunal de casación evidenció que el Tribunal de apelación incurrió en infracción procesal al inobservar lo dispuesto por los arts. 413 y 414 del CPP, y en contradicción con la línea doctrinal vinculante respecto a los alcances de la apelación restringida y a la posibilidad de doble valoración probatoria, concluyendo que el Tribunal de apelación revalorizó la prueba introducida a juicio, pese a que la finalidad del recurso de apelación restringida, es el control especializado respecto al fallo del inferior de errores in iudicando o in procedendo y no constituirse en Tribunal de "doble instancia" como sucedió en el caso; razones por las cuales a tiempo de dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido de casación, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, consiguientemente no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente. En el caso de Autos se establece que el Tribunal de alzada ‘revaloriza la prueba introducida a juicio’ cambiando, indebidamente, la situación jurídica de la imputada, actuando en contra de la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal de Justicia”