Ahora bien, de la precisión precedente en cuanto al contenido del Auto de Vista impugnado,
Continúa señalando, que no existe doble instancia, por lo que el Tribunal de alzada, se ve en la obligación de anular total o parcialmente la Sentencia, con la salvedad establecida en el último párrafo del art. 413 del CPP, conforme se obró a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 144 de 25 de octubre de 2013; que el Tribunal de Sentencia, no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica y que las literales y testificales, no fueron obtenidas e incorporadas al juicio oral, conforme lo previsto por los arts. 194, 200 y 333 del CPP; y, finalmente, deja constancia que para disponer la nulidad de actos procesales lesivos al debido proceso, se debe tener en cuenta los aspectos referidos a la trascendencia e indefensión material, situación que se presenta en el caso de autos porque el juez basó su fallo en un documento de préstamo de dinero que fue excluido del proceso y en la declaración testifical de Jaime Alberto Balcázar Vásquez, consuegro de la querellante, que estaría dirigida a favorecerla.
Ahora bien, de la precisión precedente en cuanto al contenido del Auto de Vista impugnado, por el cual el Tribunal de apelación “confirma el Auto de Vista 144 de 25 de octubre de 2013”, que fue dejado sin efecto, se constata que se emplearon los mismos elementos y argumentos esgrimidos en la primera Resolución, con las modificaciones y adiciones que mayormente no inciden en el fondo, circunstancia que con sobrada razón, motiva que en el recurso de casación de la querellante, se atribuya el incumplimiento de funciones y la omisión a la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio e inobservancia de los arts. 124, 413 y 419 del CPP, por parte del Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (97 a 98 vta
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera presentó recurso de
- 1) La recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los arts
- 2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la
- La recurrente solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- Mediante Auto Supremo 158/2015-RA de 4 de marzo de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 07/2013 de 26 de febrero, se declaró a la imputada Mary Luz Chávez
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- Corresponde señalar previamente que el Auto de Vista de 25 de octubre de 2013, fue
- Resolvió aduciendo: “…en atención a los fundamentos legales expuestos, en cumplimiento al Auto Supremo No
- La recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación de
- III.1. Doctrina legal aplicable en los precedentes contradictorios invocados
- Para fundar su recurso de casación, la recurrente invocó el Auto Supremo 219 de 28
- El querellante mediante su apoderada recurrió de casación, argumentando que el Tribunal de alzada con
- En ese contexto, el precedente concluyó que el Tribunal de alzada, incurrió en contradicción con
- También invocó el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, que fue emitido
- III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.3. En cuanto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, entre otros,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el recurso de casación sujeto al presente examen de fondo, la recurrente denuncia
- En ese contexto, del análisis del Auto de Vista impugnado, se llega a establecer que
- Ahora bien, de la precisión precedente en cuanto al contenido del Auto de Vista impugnado,
- En efecto, en primer término, se tiene que el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de
- En segundo término, el Tribunal de apelación al emitir una nueva Resolución con idéntico sentido,
- Por otro lado, en situaciones como la presente, cuando los hechos no están plenamente establecidos
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
