Auto Supremo AS/0376/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

Ahora bien, de la precisión precedente en cuanto al contenido del Auto de Vista impugnado,


Continúa señalando, que no existe doble instancia, por lo que el Tribunal de alzada, se ve en la obligación de anular total o parcialmente la Sentencia, con la salvedad establecida en el último párrafo del art. 413 del CPP, conforme se obró a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 144 de 25 de octubre de 2013; que el Tribunal de Sentencia, no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica y que las literales y testificales, no fueron obtenidas e incorporadas al juicio oral, conforme lo previsto por los arts. 194, 200 y 333 del CPP; y, finalmente, deja constancia que para disponer la nulidad de actos procesales lesivos al debido proceso, se debe tener en cuenta los aspectos referidos a la trascendencia e indefensión material, situación que se presenta en el caso de autos porque el juez basó su fallo en un documento de préstamo de dinero que fue excluido del proceso y en la declaración testifical de Jaime Alberto Balcázar Vásquez, consuegro de la querellante, que estaría dirigida a favorecerla.

Ahora bien, de la precisión precedente en cuanto al contenido del Auto de Vista impugnado, por el cual el Tribunal de apelación “confirma el Auto de Vista 144 de 25 de octubre de 2013”, que fue dejado sin efecto, se constata que se emplearon los mismos elementos y argumentos esgrimidos en la primera Resolución, con las modificaciones y adiciones que mayormente no inciden en el fondo, circunstancia que con sobrada razón, motiva que en el recurso de casación de la querellante, se atribuya el incumplimiento de funciones y la omisión a la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio e inobservancia de los arts. 124, 413 y 419 del CPP, por parte del Tribunal de alzada