Por otro lado, en situaciones como la presente, cuando los hechos no están plenamente establecidos
Por otro lado, en situaciones como la presente, cuando los hechos no están plenamente establecidos por los cuestionamientos realizados a la valoración probatoria efectuada de parte del juzgador de mérito, no puede invocarse la aplicación de la parte in fine del art. 413 del CPP; por consiguiente, no tiene mérito la invocación del cumplimiento al mandato previsto por el art. 17.I y II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que en la práctica confirma a su vez, situaciones defectuosas ya advertidas que deben ser resueltas en forma debida. En ese sentido, el Tribunal de alzada al margen de la sui géneris forma de resolución establecida en el Auto de Vista impugnado, de confirmar una resolución dejada sin efecto por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria según lo previsto en el art. 181 de la Constitución Política del Estado, incumplió el mandato previsto en el art. 398 del CPP, de responder a los cuestionamientos establecidos en el recurso de apelación restringida formulado por la parte imputada, con base a los criterios que emergen del Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio pronunciado con anterioridad en esta causa y la doctrina legal aplicable que de ella emana, en razón al carácter obligatorio previsto en los arts. 419 y 420 del CPP, para tribunales y jueces inferiores, en la forma dispuesta por el art. 124 del mismo Código, de cuya línea no puede desmarcarse la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, replicando la vulneración al debido proceso, además de los principios de celeridad y economía procesal, plasmados en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 3.7 de la LOJ, que impone el deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones, mandato que fue incumplido en el caso de autos
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (97 a 98 vta
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera presentó recurso de
- 1) La recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los arts
- 2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la
- La recurrente solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- Mediante Auto Supremo 158/2015-RA de 4 de marzo de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 07/2013 de 26 de febrero, se declaró a la imputada Mary Luz Chávez
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- Corresponde señalar previamente que el Auto de Vista de 25 de octubre de 2013, fue
- Resolvió aduciendo: “…en atención a los fundamentos legales expuestos, en cumplimiento al Auto Supremo No
- La recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación de
- III.1. Doctrina legal aplicable en los precedentes contradictorios invocados
- Para fundar su recurso de casación, la recurrente invocó el Auto Supremo 219 de 28
- El querellante mediante su apoderada recurrió de casación, argumentando que el Tribunal de alzada con
- En ese contexto, el precedente concluyó que el Tribunal de alzada, incurrió en contradicción con
- También invocó el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, que fue emitido
- III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.3. En cuanto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, entre otros,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el recurso de casación sujeto al presente examen de fondo, la recurrente denuncia
- En ese contexto, del análisis del Auto de Vista impugnado, se llega a establecer que
- Ahora bien, de la precisión precedente en cuanto al contenido del Auto de Vista impugnado,
- En efecto, en primer término, se tiene que el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de
- En segundo término, el Tribunal de apelación al emitir una nueva Resolución con idéntico sentido,
- Por otro lado, en situaciones como la presente, cuando los hechos no están plenamente establecidos
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
