Auto Supremo AS/0376/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

Por otro lado, en situaciones como la presente, cuando los hechos no están plenamente establecidos


Por otro lado, en situaciones como la presente, cuando los hechos no están plenamente establecidos por los cuestionamientos realizados a la valoración probatoria efectuada de parte del juzgador de mérito, no puede invocarse la aplicación de la parte in fine del art. 413 del CPP; por consiguiente, no tiene mérito la invocación del cumplimiento al mandato previsto por el art. 17.I y II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que en la práctica confirma a su vez, situaciones defectuosas ya advertidas que deben ser resueltas en forma debida. En ese sentido, el Tribunal de alzada al margen de la sui géneris forma de resolución establecida en el Auto de Vista impugnado, de confirmar una resolución dejada sin efecto por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria según lo previsto en el art. 181 de la Constitución Política del Estado, incumplió el mandato previsto en el art. 398 del CPP, de responder a los cuestionamientos establecidos en el recurso de apelación restringida formulado por la parte imputada, con base a los criterios que emergen del Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio pronunciado con anterioridad en esta causa y la doctrina legal aplicable que de ella emana, en razón al carácter obligatorio previsto en los arts. 419 y 420 del CPP, para tribunales y jueces inferiores, en la forma dispuesta por el art. 124 del mismo Código, de cuya línea no puede desmarcarse la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, replicando la vulneración al debido proceso, además de los principios de celeridad y economía procesal, plasmados en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 3.7 de la LOJ, que impone el deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones, mandato que fue incumplido en el caso de autos