Auto Supremo AS/0376/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

En efecto, en primer término, se tiene que el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de


En efecto, en primer término, se tiene que el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, emitido en la presente causa como emergencia de la formulación de un anterior recuso de casación formulado por la recurrente, sobre la base de los precedentes establecidos en los Autos Supremos 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 219 de 28 de junio de 2006, también invocados en el presente recurso, dejó establecido que el Tribunal de alzada al haber revocado la sentencia condenatoria emitida en la causa, incurrió en revalorización de la prueba, infringiendo el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación, realizando afirmaciones subjetivas y fundamentalmente, vulneró la prohibición de generar un cambio en la situación jurídica de la imputada de condenada a absuelta, sin considerar que en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia, motivos por los cuales se “DEJO SIN EFECTO el Auto de Vista 144 de 25 de octubre de 2013”, a los fines de que el tribunal de alzada pronuncie nuevo Auto de Vista, situación que por los antecedentes referidos, no fue comprendido o asimilado por el Tribunal de alzada, ignorando la doctrina legal aplicable del citado fallo