La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen en apego a los valores de justicia e igualdad, se vulnera y, con ella la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica cuando se infringe el derecho a la debida fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales que establece que toda resolución expedida por autoridad judicial o administrativa necesariamente tiene que encontrarse adecuadamente fundamentada y motivada; es así que el art. 124 del CPP, señala: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular (97 a 98 vta
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mary Luz Chávez de Caldera presentó recurso de
- 1) La recurrente, acusa que el Auto de Vista impugnado, incumpliendo los arts
- 2) Asimismo, denuncia que el Tribunal de alzada, volvió a incurrir en revalorización de la
- La recurrente solicita a este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y
- Mediante Auto Supremo 158/2015-RA de 4 de marzo de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 07/2013 de 26 de febrero, se declaró a la imputada Mary Luz Chávez
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista
- Corresponde señalar previamente que el Auto de Vista de 25 de octubre de 2013, fue
- Resolvió aduciendo: “…en atención a los fundamentos legales expuestos, en cumplimiento al Auto Supremo No
- La recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación de
- III.1. Doctrina legal aplicable en los precedentes contradictorios invocados
- Para fundar su recurso de casación, la recurrente invocó el Auto Supremo 219 de 28
- El querellante mediante su apoderada recurrió de casación, argumentando que el Tribunal de alzada con
- En ese contexto, el precedente concluyó que el Tribunal de alzada, incurrió en contradicción con
- También invocó el Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, que fue emitido
- III.2. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.3. En cuanto a la fundamentación de las resoluciones judiciales
- La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo
- La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, entre otros,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En similar sentido, previa referencia al art
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el recurso de casación sujeto al presente examen de fondo, la recurrente denuncia
- En ese contexto, del análisis del Auto de Vista impugnado, se llega a establecer que
- Ahora bien, de la precisión precedente en cuanto al contenido del Auto de Vista impugnado,
- En efecto, en primer término, se tiene que el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de
- En segundo término, el Tribunal de apelación al emitir una nueva Resolución con idéntico sentido,
- Por otro lado, en situaciones como la presente, cuando los hechos no están plenamente establecidos
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
