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    Auto Supremo AS/0379/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0379/2015-RRC

    Fecha: 15-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursantes de fs
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Departamento de Oruro y
    • El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “…Se pretendía construir una cancha polifuncional, tinglado
    • II.3. Sentencia
    • “Primero
    • Segundo
    • Tercero
    • Cuarto
    • Quinto
    • Sexto
    • Séptimo
    • Octavo
    • Noveno
    • Los testigos de descargo de los co imputados: Juan Javier Soliz Chavarría, Simón Olivera Valdez
    • En el acápite destinado a las consideraciones finales señaló que: “…se ha tenido en cuenta
    • De otro lado es muy importante en este delito, la determinación de JUSTA CAUSA
    • Por lo que en razonar de los miembros de este Tribunal, los acusados: Nashira Gonzáles
    • Seguidamente en el punto de la sentencia referido a la fijación de la pena, el
    • El acusado Edwin Leopoldo Requena Mendoza actuó de forma dolosa, irresponsable y malicioso, no sólo
    • La acusada Nashira Gonzáles Magne, siendo propietaria y representante legal de la Empresa Unipersonal D&E
    • Por lo expuesto para determinar la pena correspondiente a los acusados dentro los límites legales,
    • Para Nashira Gonzáles Magne, se determina aplicar un poco mas alto a la mínima pena
    • En la parte resolutiva del fallo, el Tribunal de Sentencia declaró la autoría de los
    • II.4. Auto de Vista
    • El Tribunal der alzada emitió el Auto de Vista 19/2014 de 3 de noviembre, que
    • Es así, que el Tribunal de alzada declaró la procedencia de los recursos de apelación
    • Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
    • III
    • Igualmente invocó el Auto Supremo No
    • Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
    • La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
    • III.2. Consideraciones doctrinales
    • El art
    • En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido
    • En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en
    • III.2.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
    • Los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, emergen del principio de
    • Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio
    • El principio de legalidad penal y el consiguiente de irretroactividad de la ley penal desfavorable,
    • El principio de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, se encuentra previsto,
    • El fundamento jurídico de este principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al
    • Como se observa, las normas de la Constitución Política del Estado, de manera expresa prohíben
    • II.2.3. Sobre la facultad del Tribunal de alzada de modificar el quantum de la pena
    • III. Análisis del caso concreto
    • En ese ámbito, destacó que el hecho se cometió entre 2008 y 2009, antes de
    • Constatada la denuncia de errónea aplicación del art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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