Auto Supremo AS/0379/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

En el acápite destinado a las consideraciones finales señaló que: “…se ha tenido en cuenta


En el acápite destinado a las consideraciones finales señaló que: “…se ha tenido en cuenta que la primera parte del Art. 222 del Código Penal se refiere al incumplimiento doloso de un contrato celebrado con el Estado o entidades estatales. Hay delito por el sólo hecho de incumplimiento, aunque éste no cause ningún daño o lesión a los intereses estatales