Del memorial del recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Departamento de Oruro y
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 05/2013 de 11 de marzo (fs. 78 a 95), el Tribunal Primero de Sentencia de Oruro, declaró a Nashira Gonzales Magne y Edwin Leopoldo Requena Mendoza, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, condenándoles a la primera con la pena privativa de libertad de tres años y dos meses, al segundo con la sanción de seis años; asimismo, declaró a Juan Javier Solís Chavarría, Simón Olivera Valdez y Virginia Barrios Candia, autores de la comisión del delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, previsto y sancionado por el art. 228 del CP, imponiéndoles la pena de un año de privación de libertad, con costas y responsabilidad a favor del Estado, alternativamente concedió a favor de los tres últimos el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia, formularon recursos de apelación restringida, los imputados Nashira Gonzales Magne, Edwin Leopoldo Requena Mendoza, Virginia Barrios Candia, Juan Javier Solíz Chavarría y Simón Olivera Valdez (fs. 118 a 123 vta., 126 a 128 vta., y 130 a 132 vta.), resueltos por el Auto de Vista 19/2014 de 3 de noviembre (fs. 181 a 186), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró: 1) Procedentes los recursos de apelación restringida deducidos por Nashira Gonzales Magne y Edwin Leopoldo Requena Mendoza; en cuyo mérito, anuló la Sentencia en relación a los dos imputados por el delito de Incumplimiento de Contratos, respecto a la aplicación de la garantía constitucional de irretroactividad de la ley sustantiva penal, disponiendo el reenvío de la causa ante el Tribunal de Sentencia de turno; y 2) Improcedente la apelación restringida deducida por los coacusados Juan Javier Solíz Chavarría, Virginia Barrios Candia y Simón Olivera Valdez, siendo confirmada la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Departamento de Oruro y del Auto Supremo 152/2015-RA de 4 de marzo, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
Bajo el epígrafe de: “FRANCA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA PROCESAL, VERDAD MATERIAL, LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO EN EL AUTO DE VISTA Nº 19/2014” (sic), indica que el Auto de Vista recurrido, declara únicamente la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto a la inobservancia de la garantía constitucional de la irretroactividad, por imponer penas gravadas por la Ley 004 contra Nashira Gonzales Magne y Edwin Leopoldo Requena Mendoza; que a decir del recurrente, con el fundamento de los arts. 413 y 414 del CPP, pueden ser modificadas por el Tribunal de apelación, aspecto permitido en virtud a los principios de verdad material, economía procesal y debido proceso, pudiendo disminuir las penas en virtud al principio de iura novit curia, ampliamente razonado por los precedentes contenidos en los Autos Supremos 077/2012 de 22 de abril y 043/2013 de 21 febrero; sin embargo, el Auto de Vista recurrido de manera errada determina el reenvío, sin precisar el objeto del juicio.
Concluye precisando que el Tribunal de alzada, debe exponer las razones de hecho y derecho que imposibilitan la reparación directa, conforme lo establece el Auto Supremo 043/2013 de 21 de febrero, aclarando que en el presente caso es posible la modificación del quantum de la pena, porque no depende de una valoración probatoria; asimismo, indica que se debe considerar el principio de economía procesal, establecido en el Auto Supremo 077/2012 de 22 de abril, que no fue observado por el Tribunal de segunda instancia que emitió el Auto de Vista recurrido, porque en el caso de autos no existe la necesidad de revalorizar la prueba.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso
Mediante el Auto Supremo 152/2015-RA de 4 de marzo, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del único motivo expuesto
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursantes de fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Departamento de Oruro y
- El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “…Se pretendía construir una cancha polifuncional, tinglado
- II.3. Sentencia
- “Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Sexto
- Séptimo
- Octavo
- Noveno
- Los testigos de descargo de los co imputados: Juan Javier Soliz Chavarría, Simón Olivera Valdez
- En el acápite destinado a las consideraciones finales señaló que: “…se ha tenido en cuenta
- De otro lado es muy importante en este delito, la determinación de JUSTA CAUSA
- Por lo que en razonar de los miembros de este Tribunal, los acusados: Nashira Gonzáles
- Seguidamente en el punto de la sentencia referido a la fijación de la pena, el
- El acusado Edwin Leopoldo Requena Mendoza actuó de forma dolosa, irresponsable y malicioso, no sólo
- La acusada Nashira Gonzáles Magne, siendo propietaria y representante legal de la Empresa Unipersonal D&E
- Por lo expuesto para determinar la pena correspondiente a los acusados dentro los límites legales,
- Para Nashira Gonzáles Magne, se determina aplicar un poco mas alto a la mínima pena
- En la parte resolutiva del fallo, el Tribunal de Sentencia declaró la autoría de los
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal der alzada emitió el Auto de Vista 19/2014 de 3 de noviembre, que
- Es así, que el Tribunal de alzada declaró la procedencia de los recursos de apelación
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- Igualmente invocó el Auto Supremo No
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- III.2. Consideraciones doctrinales
- El art
- En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido
- En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en
- III.2.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- Los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, emergen del principio de
- Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio
- El principio de legalidad penal y el consiguiente de irretroactividad de la ley penal desfavorable,
- El principio de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, se encuentra previsto,
- El fundamento jurídico de este principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al
- Como se observa, las normas de la Constitución Política del Estado, de manera expresa prohíben
- II.2.3. Sobre la facultad del Tribunal de alzada de modificar el quantum de la pena
- III. Análisis del caso concreto
- En ese ámbito, destacó que el hecho se cometió entre 2008 y 2009, antes de
- Constatada la denuncia de errónea aplicación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
