Auto Supremo AS/0379/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

El Tribunal der alzada emitió el Auto de Vista 19/2014 de 3 de noviembre, que


El Tribunal der alzada emitió el Auto de Vista 19/2014 de 3 de noviembre, que al resolver los motivos de los recursos de apelación restringida, con relación a la problemática planteada en el presente recurso de casación, concluyó respecto al recurso de apelación restringida de Nashira Gonzáles Magne lo siguiente: “Cuestiona el quantum de la pena, porque le condenaron a mas de 3 años de privación de libertad cuando la penalidad es de 3 años, siendo inusual a este respecto la aplicación de la pena con carácter retroactivo, empero; a fin de evitar reiteraciones, este tópico se resolverá conjuntamente los demás recursos”; y sobre el recurso de apelación de Edwin Leopoldo Requena Mendoza, señaló: “En el caso que nos ocupa, el tribunal ha determinado las penas de 3 años y 2 meses y de 6 años, por el delito de incumplimiento de contrato a Nashira González y Edwin Requena respectivamente, sin embargo no ha observado correctamente la garantía constitucional de que la sanción debe fundarse en la ley vigente al tiempo de cometerse el hecho punible, pues los hechos demostrados ocurrieron entre el 2008 y 2009, antes de la vigencia de la ley 004, por lo que correspondía aplicar una sanción establecida por la ley penal vigente en ese tiempo que resulta ser el Código Penal sin las reformas de 2010, entonces la pena adecuada para los acusados debía sustentarse en la escala de 1 a 3 años de privación de libertad y al haberse determinado una pena no vigente a tiempo de la comisión del hecho se ha vulnerado la garantía fundamental de irretroactividad de la ley sustantiva conforme la S.C. 0770/2012, correspondiendo reparar este agravio en función de preservar el debido proceso y el principio de legalidad, siendo pertinente a un tribunal con la facultad de juez natural imponer la pena previa evaluación de atenuantes y agravantes según la actividad probatoria, por ello los recursos de apelación en el caso devienen en procedentes y la reposición del juicio” (sic)