El Tribunal der alzada emitió el Auto de Vista 19/2014 de 3 de noviembre, que
El Tribunal der alzada emitió el Auto de Vista 19/2014 de 3 de noviembre, que al resolver los motivos de los recursos de apelación restringida, con relación a la problemática planteada en el presente recurso de casación, concluyó respecto al recurso de apelación restringida de Nashira Gonzáles Magne lo siguiente: “Cuestiona el quantum de la pena, porque le condenaron a mas de 3 años de privación de libertad cuando la penalidad es de 3 años, siendo inusual a este respecto la aplicación de la pena con carácter retroactivo, empero; a fin de evitar reiteraciones, este tópico se resolverá conjuntamente los demás recursos”; y sobre el recurso de apelación de Edwin Leopoldo Requena Mendoza, señaló: “En el caso que nos ocupa, el tribunal ha determinado las penas de 3 años y 2 meses y de 6 años, por el delito de incumplimiento de contrato a Nashira González y Edwin Requena respectivamente, sin embargo no ha observado correctamente la garantía constitucional de que la sanción debe fundarse en la ley vigente al tiempo de cometerse el hecho punible, pues los hechos demostrados ocurrieron entre el 2008 y 2009, antes de la vigencia de la ley 004, por lo que correspondía aplicar una sanción establecida por la ley penal vigente en ese tiempo que resulta ser el Código Penal sin las reformas de 2010, entonces la pena adecuada para los acusados debía sustentarse en la escala de 1 a 3 años de privación de libertad y al haberse determinado una pena no vigente a tiempo de la comisión del hecho se ha vulnerado la garantía fundamental de irretroactividad de la ley sustantiva conforme la S.C. 0770/2012, correspondiendo reparar este agravio en función de preservar el debido proceso y el principio de legalidad, siendo pertinente a un tribunal con la facultad de juez natural imponer la pena previa evaluación de atenuantes y agravantes según la actividad probatoria, por ello los recursos de apelación en el caso devienen en procedentes y la reposición del juicio” (sic)
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursantes de fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Departamento de Oruro y
- El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “…Se pretendía construir una cancha polifuncional, tinglado
- II.3. Sentencia
- “Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Sexto
- Séptimo
- Octavo
- Noveno
- Los testigos de descargo de los co imputados: Juan Javier Soliz Chavarría, Simón Olivera Valdez
- En el acápite destinado a las consideraciones finales señaló que: “…se ha tenido en cuenta
- De otro lado es muy importante en este delito, la determinación de JUSTA CAUSA
- Por lo que en razonar de los miembros de este Tribunal, los acusados: Nashira Gonzáles
- Seguidamente en el punto de la sentencia referido a la fijación de la pena, el
- El acusado Edwin Leopoldo Requena Mendoza actuó de forma dolosa, irresponsable y malicioso, no sólo
- La acusada Nashira Gonzáles Magne, siendo propietaria y representante legal de la Empresa Unipersonal D&E
- Por lo expuesto para determinar la pena correspondiente a los acusados dentro los límites legales,
- Para Nashira Gonzáles Magne, se determina aplicar un poco mas alto a la mínima pena
- En la parte resolutiva del fallo, el Tribunal de Sentencia declaró la autoría de los
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal der alzada emitió el Auto de Vista 19/2014 de 3 de noviembre, que
- Es así, que el Tribunal de alzada declaró la procedencia de los recursos de apelación
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- Igualmente invocó el Auto Supremo No
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- III.2. Consideraciones doctrinales
- El art
- En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido
- En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en
- III.2.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- Los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, emergen del principio de
- Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio
- El principio de legalidad penal y el consiguiente de irretroactividad de la ley penal desfavorable,
- El principio de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, se encuentra previsto,
- El fundamento jurídico de este principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al
- Como se observa, las normas de la Constitución Política del Estado, de manera expresa prohíben
- II.2.3. Sobre la facultad del Tribunal de alzada de modificar el quantum de la pena
- III. Análisis del caso concreto
- En ese ámbito, destacó que el hecho se cometió entre 2008 y 2009, antes de
- Constatada la denuncia de errónea aplicación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
