Auto Supremo AS/0379/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

En la parte resolutiva del fallo, el Tribunal de Sentencia declaró la autoría de los


De otro lado, tomando en cuenta lo previsto por el Art. 228 del citado Código Penal, la pena para el delito de ‘Contribuciones y Ventajas Ilegítimas’ fluctúa entre uno a tres años de reclusión; en esa consideración, para los co-acusados: Juan Javier Soliz Chavarría, Simón Olivera Valdez y Virginia Barrios Candia, se ha determinado aplicar la pena mínima establecida por esta norma sustantiva penal antes citada; por cuanto que los referidos ciudadanos con su actitud voluntaria han beneficiado a terceros, como son los personeros de la Empresa D&E Constructora” (sic).

En la parte resolutiva del fallo, el Tribunal de Sentencia declaró la autoría de los imputados Nashira Gonzales Magne y Edwin Leopoldo Requena Mendoza por la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, estableciendo una pena privativa de libertad de tres años y dos meses de reclusión para la primera y de seis años para el segundo; además declaró a Juan Javier Soliz Chavarría, Simón Olivera Valdez y Virginia Barrios Candia autores del delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, condenándoles a cada uno, a la pena privativa de libertad de un año, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y acusación particular averiguables en ejecución de Sentencia. De igual forma, en observancia de lo establecido por el art. 368 del CPP concedió en favor de los tres últimos imputados, el beneficio del perdón judicial