Auto Supremo AS/0379/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “…Se pretendía construir una cancha polifuncional, tinglado


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Acusación formal

El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “…Se pretendía construir una cancha polifuncional, tinglado y graderías, para ello se ha contratado a la empresa ‘E&D Constructora Multidisciplinaria’ de propiedad de Nashira Gonzáles Magne, es así que una vez contratada la empresa con dineros de cooperación internacional, del Gobierno Venezolano, manejado por el Gobierno Boliviano; se ha incumplido este contrato y ahora no se tiene nada, no se ha avanzado en esa obra, está trunca, pese a haberse recibido el 40% de adelanto; comprenderán que ese dinero es del Gobierno, vale decir, de los bolivianos, considero que esos dineros son sagrados, no se puede disponer alegremente, incumplir contratos, máxime si se trata de beneficiar a una comunidad, a la juventud” (sic); con ese antecedente de orden fáctico atribuyó a Nashira Gonzáles Magne y Edwin Leopoldo Requena Mendoza, la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos y a Juan Javier Soliz Chavarría, Simón Olivera Valdez y Virginia Barrios Candia, el delito de Contribuciones y Ventajas Ilegítimas, solicitando se dicte sentencia condenatoria de acuerdo al grado de responsabilidad de los imputados