Cuarto
Cuarto.- La Empresa que se adjudicó la construcción de la cancha polifuncional de la junta vecinal Santa Bárbara, es la ‘Empresa Unipersonal D&E Constructora Multidisciplinaria’ con Matrícula de Comercio Nº 00131351 registrada en Fundempresa en 17 de julio de 2007, siendo propietaria y representante legal Nashira Gonzáles Magne (según folio 1 de la prueba extraordinaria)
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursantes de fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Departamento de Oruro y
- El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “…Se pretendía construir una cancha polifuncional, tinglado
- II.3. Sentencia
- “Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Sexto
- Séptimo
- Octavo
- Noveno
- Los testigos de descargo de los co imputados: Juan Javier Soliz Chavarría, Simón Olivera Valdez
- En el acápite destinado a las consideraciones finales señaló que: “…se ha tenido en cuenta
- De otro lado es muy importante en este delito, la determinación de JUSTA CAUSA
- Por lo que en razonar de los miembros de este Tribunal, los acusados: Nashira Gonzáles
- Seguidamente en el punto de la sentencia referido a la fijación de la pena, el
- El acusado Edwin Leopoldo Requena Mendoza actuó de forma dolosa, irresponsable y malicioso, no sólo
- La acusada Nashira Gonzáles Magne, siendo propietaria y representante legal de la Empresa Unipersonal D&E
- Por lo expuesto para determinar la pena correspondiente a los acusados dentro los límites legales,
- Para Nashira Gonzáles Magne, se determina aplicar un poco mas alto a la mínima pena
- En la parte resolutiva del fallo, el Tribunal de Sentencia declaró la autoría de los
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal der alzada emitió el Auto de Vista 19/2014 de 3 de noviembre, que
- Es así, que el Tribunal de alzada declaró la procedencia de los recursos de apelación
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- Igualmente invocó el Auto Supremo No
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- III.2. Consideraciones doctrinales
- El art
- En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido
- En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en
- III.2.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- Los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, emergen del principio de
- Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio
- El principio de legalidad penal y el consiguiente de irretroactividad de la ley penal desfavorable,
- El principio de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, se encuentra previsto,
- El fundamento jurídico de este principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al
- Como se observa, las normas de la Constitución Política del Estado, de manera expresa prohíben
- II.2.3. Sobre la facultad del Tribunal de alzada de modificar el quantum de la pena
- III. Análisis del caso concreto
- En ese ámbito, destacó que el hecho se cometió entre 2008 y 2009, antes de
- Constatada la denuncia de errónea aplicación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
