II.3. Sentencia
II.2. Acusación particular
La representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, fundamentó de la siguiente manera: “…nosotros como entidad Estatal, al margend e realizar proyectos propios, tenemos proyectos en los que hacemos seguimiento, entre estos están los proyectos ‘Bolivia Cambia Evo Cumple’ financiados por la república de Venezuela, donde entregaban dineros que debían ser invertidos en obras para la sociedad, entre esos proyectos están la construcción de dos canchas en dos barrios de Oruro uno en ‘San Felipe de Austria’ y otro en ‘Santa Bárbara’, estos proyectos según lo que se va a demostrar, estaban siendo organizados por la FE.D.JU.VE., a cargo de los acusados, quienes habrían formado carpetas y sugerido al Presidente que se licite uno de estos proyectos a la empresa ‘E&D’ a cargo de Nashira Gonzáles Magne; así también tenemos conocimiento de que el proyecto ‘San Felipe de Austria’ también fue otorgado a Nashira Gonzáles Magne, quien después de recibir el cheque, hace el cobro del mismo, conforme se va a demostrar en la prueba, esos dineros de acuerdo a la acusada, se habrían entregado a Edwin requena, sin embargo, al margen de quien hubiera recogido o quien tuviera el dinero, lo que hay que recalcar, es que por quejas de los propios vecinos de la Urbanización ‘Santa Bárbara’ se evidenció que en ese terreno no había avance de obra y que los representantes de la empresa lo único que hicieron fue destrozar la cancha que ya había y lo abandonaron. Enterados de esta irregularidad, hemos denunciado en enero de 2009, los hechos que se conocían, una vez aperturada la investigación se estableció que los que habían propiciado este desvío de dinero eran los dirigente de FE.D.JU.VE., toda vez que ellos habrían presentado las propuestas, dirigido los lugares donde se realizarían las obras, sin embargo en el barrio ‘San Felipe de Austria’ no hubo ninguna obra ni conocimiento de las juntas vecinales; actualmente la cancha ‘Santa Bárbara’ fue entregada y solucionado a través del gobierno central y funcionarios de la Prefectura, sin embargo, los recursos entregados para tales proyectos no han sido devueltos a nuestra institución y mucho menos a la república Venezolana. Con las literales y las testificaciones de las personas que entraban, evidenciaran que nosotros no estamos para lastimar a la gente o para mandar a la cárcel, simplemente queremos los dineros, para que incluyan en las obras; las personas que necesitan trabajar no pueden hacerlo porque hay instituciones que se aprovechan, que presentan documentaciones y se adjudican obras que nunca las realizan; no es la primera vez que estamos aquí como acusadores particulares, queremos que se dé una sanción ejemplarizadora, que las personas que se aprovechan del Estado, reciban una justa sentencia. Por otro lado vamos a demostrar que antes de llegar a este proceso penal, los funcionarios de la embajada Venezolana, los funcionarios del Ministerio de la Presidencia, y funcionarios de la Prefectura, han intentado conciliar con estos señores, les han pedido que devuelvan el dinero que les han entregado, sin embargo, al presente desconocemos este aspecto, no tenemos informes de la embajada Venezolana ni del Ministerio de la Presidencia, que esos dineros hayan sido devueltos; al margen de haberse apropiado en la gestión 2008, al presente no hay devolución de esos dineros, sigue existiendo el daño económico al Estado” (sic).
II.3. Sentencia
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursantes de fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Departamento de Oruro y
- El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “…Se pretendía construir una cancha polifuncional, tinglado
- II.3. Sentencia
- “Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Sexto
- Séptimo
- Octavo
- Noveno
- Los testigos de descargo de los co imputados: Juan Javier Soliz Chavarría, Simón Olivera Valdez
- En el acápite destinado a las consideraciones finales señaló que: “…se ha tenido en cuenta
- De otro lado es muy importante en este delito, la determinación de JUSTA CAUSA
- Por lo que en razonar de los miembros de este Tribunal, los acusados: Nashira Gonzáles
- Seguidamente en el punto de la sentencia referido a la fijación de la pena, el
- El acusado Edwin Leopoldo Requena Mendoza actuó de forma dolosa, irresponsable y malicioso, no sólo
- La acusada Nashira Gonzáles Magne, siendo propietaria y representante legal de la Empresa Unipersonal D&E
- Por lo expuesto para determinar la pena correspondiente a los acusados dentro los límites legales,
- Para Nashira Gonzáles Magne, se determina aplicar un poco mas alto a la mínima pena
- En la parte resolutiva del fallo, el Tribunal de Sentencia declaró la autoría de los
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal der alzada emitió el Auto de Vista 19/2014 de 3 de noviembre, que
- Es así, que el Tribunal de alzada declaró la procedencia de los recursos de apelación
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- Igualmente invocó el Auto Supremo No
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- III.2. Consideraciones doctrinales
- El art
- En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido
- En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en
- III.2.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- Los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, emergen del principio de
- Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio
- El principio de legalidad penal y el consiguiente de irretroactividad de la ley penal desfavorable,
- El principio de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, se encuentra previsto,
- El fundamento jurídico de este principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al
- Como se observa, las normas de la Constitución Política del Estado, de manera expresa prohíben
- II.2.3. Sobre la facultad del Tribunal de alzada de modificar el quantum de la pena
- III. Análisis del caso concreto
- En ese ámbito, destacó que el hecho se cometió entre 2008 y 2009, antes de
- Constatada la denuncia de errónea aplicación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
