Auto Supremo AS/0379/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

II.3. Sentencia


II.2. Acusación particular

La representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, fundamentó de la siguiente manera: “…nosotros como entidad Estatal, al margend e realizar proyectos propios, tenemos proyectos en los que hacemos seguimiento, entre estos están los proyectos ‘Bolivia Cambia Evo Cumple’ financiados por la república de Venezuela, donde entregaban dineros que debían ser invertidos en obras para la sociedad, entre esos proyectos están la construcción de dos canchas en dos barrios de Oruro uno en ‘San Felipe de Austria’ y otro en ‘Santa Bárbara’, estos proyectos según lo que se va a demostrar, estaban siendo organizados por la FE.D.JU.VE., a cargo de los acusados, quienes habrían formado carpetas y sugerido al Presidente que se licite uno de estos proyectos a la empresa ‘E&D’ a cargo de Nashira Gonzáles Magne; así también tenemos conocimiento de que el proyecto ‘San Felipe de Austria’ también fue otorgado a Nashira Gonzáles Magne, quien después de recibir el cheque, hace el cobro del mismo, conforme se va a demostrar en la prueba, esos dineros de acuerdo a la acusada, se habrían entregado a Edwin requena, sin embargo, al margen de quien hubiera recogido o quien tuviera el dinero, lo que hay que recalcar, es que por quejas de los propios vecinos de la Urbanización ‘Santa Bárbara’ se evidenció que en ese terreno no había avance de obra y que los representantes de la empresa lo único que hicieron fue destrozar la cancha que ya había y lo abandonaron. Enterados de esta irregularidad, hemos denunciado en enero de 2009, los hechos que se conocían, una vez aperturada la investigación se estableció que los que habían propiciado este desvío de dinero eran los dirigente de FE.D.JU.VE., toda vez que ellos habrían presentado las propuestas, dirigido los lugares donde se realizarían las obras, sin embargo en el barrio ‘San Felipe de Austria’ no hubo ninguna obra ni conocimiento de las juntas vecinales; actualmente la cancha ‘Santa Bárbara’ fue entregada y solucionado a través del gobierno central y funcionarios de la Prefectura, sin embargo, los recursos entregados para tales proyectos no han sido devueltos a nuestra institución y mucho menos a la república Venezolana. Con las literales y las testificaciones de las personas que entraban, evidenciaran que nosotros no estamos para lastimar a la gente o para mandar a la cárcel, simplemente queremos los dineros, para que incluyan en las obras; las personas que necesitan trabajar no pueden hacerlo porque hay instituciones que se aprovechan, que presentan documentaciones y se adjudican obras que nunca las realizan; no es la primera vez que estamos aquí como acusadores particulares, queremos que se dé una sanción ejemplarizadora, que las personas que se aprovechan del Estado, reciban una justa sentencia. Por otro lado vamos a demostrar que antes de llegar a este proceso penal, los funcionarios de la embajada Venezolana, los funcionarios del Ministerio de la Presidencia, y funcionarios de la Prefectura, han intentado conciliar con estos señores, les han pedido que devuelvan el dinero que les han entregado, sin embargo, al presente desconocemos este aspecto, no tenemos informes de la embajada Venezolana ni del Ministerio de la Presidencia, que esos dineros hayan sido devueltos; al margen de haberse apropiado en la gestión 2008, al presente no hay devolución de esos dineros, sigue existiendo el daño económico al Estado” (sic).

II.3. Sentencia