La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, en el caso del Auto Supremo 77/2012 de 23 de abril, ante la constatación de la falta de fundamentación en la resolución apelada, que no especificó ni fundamentó las razones, del por qué, no obstante haber modificado la Sentencia y absuelto al procesado por el delito de Estelionato, mantuvo la pena impuesta de cinco años, que fue aplicada en la Sentencia de primera instancia por el Tribunal Segundo de Sentencia que concluyó en la existencia de concurso real conforme las previsiones del art. 45 del CP, vulnerando de esta manera el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y especialmente el debido proceso, en su elemento del deber de fundamentación de las Resoluciones; en el caso del Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, al constatar que el Auto de Vista impugnado, de manera tenue pretendió justificar la nulidad de la sentencia y la reposición del juicio exponiendo escasos fundamentos de hecho pero no así de derecho, aspecto que fue considerado por este máximo Tribunal de Justicia, como un defecto absoluto inconvalidable que vulneró el derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejando en estado de indefensión al recurrente
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursantes de fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Departamento de Oruro y
- El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “…Se pretendía construir una cancha polifuncional, tinglado
- II.3. Sentencia
- “Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Sexto
- Séptimo
- Octavo
- Noveno
- Los testigos de descargo de los co imputados: Juan Javier Soliz Chavarría, Simón Olivera Valdez
- En el acápite destinado a las consideraciones finales señaló que: “…se ha tenido en cuenta
- De otro lado es muy importante en este delito, la determinación de JUSTA CAUSA
- Por lo que en razonar de los miembros de este Tribunal, los acusados: Nashira Gonzáles
- Seguidamente en el punto de la sentencia referido a la fijación de la pena, el
- El acusado Edwin Leopoldo Requena Mendoza actuó de forma dolosa, irresponsable y malicioso, no sólo
- La acusada Nashira Gonzáles Magne, siendo propietaria y representante legal de la Empresa Unipersonal D&E
- Por lo expuesto para determinar la pena correspondiente a los acusados dentro los límites legales,
- Para Nashira Gonzáles Magne, se determina aplicar un poco mas alto a la mínima pena
- En la parte resolutiva del fallo, el Tribunal de Sentencia declaró la autoría de los
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal der alzada emitió el Auto de Vista 19/2014 de 3 de noviembre, que
- Es así, que el Tribunal de alzada declaró la procedencia de los recursos de apelación
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- Igualmente invocó el Auto Supremo No
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- III.2. Consideraciones doctrinales
- El art
- En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido
- En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en
- III.2.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- Los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, emergen del principio de
- Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio
- El principio de legalidad penal y el consiguiente de irretroactividad de la ley penal desfavorable,
- El principio de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, se encuentra previsto,
- El fundamento jurídico de este principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al
- Como se observa, las normas de la Constitución Política del Estado, de manera expresa prohíben
- II.2.3. Sobre la facultad del Tribunal de alzada de modificar el quantum de la pena
- III. Análisis del caso concreto
- En ese ámbito, destacó que el hecho se cometió entre 2008 y 2009, antes de
- Constatada la denuncia de errónea aplicación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
