Auto Supremo AS/0379/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0379/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

En ese ámbito, destacó que el hecho se cometió entre 2008 y 2009, antes de


A través del recurso de casación sujeto al presente análisis de fondo, se tiene que la Gobernación del Departamento de Oruro, cuestiona la determinación del Tribunal de alzada, de anular el juicio con su consecuente reenvío, cuando debió exponer las razones de hecho y derecho que imposibilitaban una reparación directa de la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque de acuerdo a los arts. 413 y 414 del CPP, podía modificar las penas impuestas a los imputados al no ser necesaria la revalorización de la prueba.

Con esta precisión, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si resulta contradictorio o no a los precedentes invocados en el recurso, se establece que el Tribunal de apelación efectivamente anuló la sentencia emitida contra los imputados Nashira Gonzales Magne y Edwin Leopoldo Requena Mendoza, disponiendo el reenvío de la causa, al establecer con relación al motivo alegado por ambos en apelación restringida, fundado en una errónea aplicación de la ley vinculada a la sanción impuesta en sentencia, considerando que los hechos ocurrieron el 2008, es decir antes de la vigencia de la Ley 004; que en la enunciación de los hechos de la sentencia se determinó que el 20 de julio de 2008, la constructora D&E recibió dineros de UPRE, más adelante por informes de 2009, se sostuvo que la empresa paralizó la obra, siendo estos mismos datos descritos en el considerando II de la sentencia relativa a valoración de la prueba y participación de los acusados.

En ese ámbito, destacó que el hecho se cometió entre 2008 y 2009, antes de la vigencia de la Ley 004 por la cual a partir de marzo de 2010, el delito de Incumplimiento de Contratos previsto por el art. 222 del CP, es considerado un delito de corrupción con una pena privativa de libertad de 3 a 8 años, enfatizando que esa nueva categorización en el derecho penal sustantivo fue por el compromiso que contrajo el Estado boliviano con la comunidad internacional para combatir la corrupción en la administración estatal, pero que la citada ley merecía su aplicación desde las garantías de la Constitución Política del Estado de 2009, es por ello que la Sentencia Constitucional sentó jurisprudencia sobre la aplicación diferenciando tanto el derecho sustantivo y adjetivo y de forma clara estableció la garantía de la irretroactividad de la ley en el derecho sustantivo, siempre y cuando no sea beneficioso para el imputado, de modo que la Ley 004 y su aplicación retroactiva según el art. 123 de la Constitución Política del Estado, era en matera adjetiva y no en materia sustantiva, es decir en cuanto a la pena; por tal motivo, todos los delitos ahora considerados de corrupción hasta marzo de 2010 (promulgación de la Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas) debían ser sancionados con las disposiciones del Código Penal vigente a tiempo de la comisión del delito como garantía constitucional que consagra el art. 116 de la Constitución Política del Estado