En ese ámbito, destacó que el hecho se cometió entre 2008 y 2009, antes de
A través del recurso de casación sujeto al presente análisis de fondo, se tiene que la Gobernación del Departamento de Oruro, cuestiona la determinación del Tribunal de alzada, de anular el juicio con su consecuente reenvío, cuando debió exponer las razones de hecho y derecho que imposibilitaban una reparación directa de la errónea aplicación de la ley sustantiva, porque de acuerdo a los arts. 413 y 414 del CPP, podía modificar las penas impuestas a los imputados al no ser necesaria la revalorización de la prueba.
Con esta precisión, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si resulta contradictorio o no a los precedentes invocados en el recurso, se establece que el Tribunal de apelación efectivamente anuló la sentencia emitida contra los imputados Nashira Gonzales Magne y Edwin Leopoldo Requena Mendoza, disponiendo el reenvío de la causa, al establecer con relación al motivo alegado por ambos en apelación restringida, fundado en una errónea aplicación de la ley vinculada a la sanción impuesta en sentencia, considerando que los hechos ocurrieron el 2008, es decir antes de la vigencia de la Ley 004; que en la enunciación de los hechos de la sentencia se determinó que el 20 de julio de 2008, la constructora D&E recibió dineros de UPRE, más adelante por informes de 2009, se sostuvo que la empresa paralizó la obra, siendo estos mismos datos descritos en el considerando II de la sentencia relativa a valoración de la prueba y participación de los acusados.
En ese ámbito, destacó que el hecho se cometió entre 2008 y 2009, antes de la vigencia de la Ley 004 por la cual a partir de marzo de 2010, el delito de Incumplimiento de Contratos previsto por el art. 222 del CP, es considerado un delito de corrupción con una pena privativa de libertad de 3 a 8 años, enfatizando que esa nueva categorización en el derecho penal sustantivo fue por el compromiso que contrajo el Estado boliviano con la comunidad internacional para combatir la corrupción en la administración estatal, pero que la citada ley merecía su aplicación desde las garantías de la Constitución Política del Estado de 2009, es por ello que la Sentencia Constitucional sentó jurisprudencia sobre la aplicación diferenciando tanto el derecho sustantivo y adjetivo y de forma clara estableció la garantía de la irretroactividad de la ley en el derecho sustantivo, siempre y cuando no sea beneficioso para el imputado, de modo que la Ley 004 y su aplicación retroactiva según el art. 123 de la Constitución Política del Estado, era en matera adjetiva y no en materia sustantiva, es decir en cuanto a la pena; por tal motivo, todos los delitos ahora considerados de corrupción hasta marzo de 2010 (promulgación de la Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas) debían ser sancionados con las disposiciones del Código Penal vigente a tiempo de la comisión del delito como garantía constitucional que consagra el art. 116 de la Constitución Política del Estado
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursantes de fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Departamento de Oruro y
- El Ministerio Público fundamentó su acusación señalando que: “…Se pretendía construir una cancha polifuncional, tinglado
- II.3. Sentencia
- “Primero
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Sexto
- Séptimo
- Octavo
- Noveno
- Los testigos de descargo de los co imputados: Juan Javier Soliz Chavarría, Simón Olivera Valdez
- En el acápite destinado a las consideraciones finales señaló que: “…se ha tenido en cuenta
- De otro lado es muy importante en este delito, la determinación de JUSTA CAUSA
- Por lo que en razonar de los miembros de este Tribunal, los acusados: Nashira Gonzáles
- Seguidamente en el punto de la sentencia referido a la fijación de la pena, el
- El acusado Edwin Leopoldo Requena Mendoza actuó de forma dolosa, irresponsable y malicioso, no sólo
- La acusada Nashira Gonzáles Magne, siendo propietaria y representante legal de la Empresa Unipersonal D&E
- Por lo expuesto para determinar la pena correspondiente a los acusados dentro los límites legales,
- Para Nashira Gonzáles Magne, se determina aplicar un poco mas alto a la mínima pena
- En la parte resolutiva del fallo, el Tribunal de Sentencia declaró la autoría de los
- II.4. Auto de Vista
- El Tribunal der alzada emitió el Auto de Vista 19/2014 de 3 de noviembre, que
- Es así, que el Tribunal de alzada declaró la procedencia de los recursos de apelación
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- Igualmente invocó el Auto Supremo No
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- La doctrina legal de los Autos Supremos invocados, fue establecida por las Salas Penales de
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- III.2. Consideraciones doctrinales
- El art
- En cuanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como elemento del debido
- En este contexto la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en
- III.2.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- Los principios de favorabilidad e irretroactividad de la ley penal desfavorable, emergen del principio de
- Una de las manifestaciones del principio de legalidad, conforme se tiene señalado, es el principio
- El principio de legalidad penal y el consiguiente de irretroactividad de la ley penal desfavorable,
- El principio de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, se encuentra previsto,
- El fundamento jurídico de este principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al
- Como se observa, las normas de la Constitución Política del Estado, de manera expresa prohíben
- II.2.3. Sobre la facultad del Tribunal de alzada de modificar el quantum de la pena
- III. Análisis del caso concreto
- En ese ámbito, destacó que el hecho se cometió entre 2008 y 2009, antes de
- Constatada la denuncia de errónea aplicación del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
