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    Auto Supremo AS/0419/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0419/2015-RRC

    Fecha: 29-Jun-2015

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    • Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Guillermo Mamani Churata
    • De los argumentos venidos en casación y del Auto de Admisión 167/2015-RA de 5 de
    • También refiere que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo 65/2012 de 19 de
    • Con base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso de casación y
    • Mediante Auto de Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Que en el hecho se llegó a demostrar la concurrencia del art
    • El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 75/2014 de 31 de octubre, previa
    • Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, admitió el presente
    • III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
    • El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, en primer término
    • Asimismo, invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que emana de
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
    • En los fundamentos del Auto Supremo, se estableció la contradicción jurídica consistente en que el
    • En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
    • Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
    • Por otra parte, estableció que el Tribunal de Sentencia, sólo procedió a transcribir las normas
    • Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
    • La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
    • Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
    • Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
    • III.3. Sobre la incongruencia omisiva
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Del contenido del recurso de casación, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto
    • A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en
    • Por su parte el Tribunal de alzada, en el tercer CONSIDERANDO punto 3, respondió que
    • Finalmente, en cuanto a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, específicamente los Autos Supremos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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