Auto Supremo AS/0419/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, en primer término


El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, en primer término el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, emergente del proceso penal seguido por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, cuya Sentencia declaró a los imputados autores del delito acusado, imponiéndoles la pena de diez y ocho años respectivamente, siendo confirmada la Sentencia en apelación. En recurso de casación, se denunció la mala calificación de los hechos y consiguiente pena indebida, pidiendo se aplique el art. 8 del CP con relación a los arts. 55 y 76 de la Ley 1008, por cuanto el vehículo en el que supuestamente se transportaba droga fue interceptado en la carretera Oruro - La Paz. En ese contexto, el mencionado Auto Supremo, estableció el carácter formal de los delitos previstos en la Ley 1008, que tiene como vertiente la teoría finalista del delito en el que los medios no son tan importantes, sino el fin que persigue el delito propiamente dicho, resaltando que la Ley 1008 donde están consignados los delitos y las penas, constituye la parte sustantiva, motivo por el cual no podía confundirse una conducta expresamente tipificada como delito por otra del CP, como el caso del art. 76 de la Ley 1008, norma que debió ser aplicada a los imputados y no el art. 23 del CP; en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado