Auto Supremo AS/0419/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 75/2014 de 31 de octubre, previa


II.2. De la apelación restringida

El imputado impugnó la sentencia alegando, entre otros motivos, la mala valoración de la prueba y falta de fundamentación, citando al efecto varios precedentes.

II.3. Del Auto de Vista impugnado

El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 75/2014 de 31 de octubre, previa admisión del recurso de apelación restringida, en cuanto al citado aspecto recordó al apelante que el Tribunal de alzada no puede revalorizar las pruebas ni rever los hechos considerados por el Tribunal, agregando lo siguiente: “revisado el contenido de la Sentencia, advierte que el Tribunal de la causa describió y valoró los elementos de prueba de cargo de acuerdo al art. 173 del CPP, conforme a las reglas de la sana crítica y sus componentes, por el contrario el acusado apelante, al no haber presentado prueba alguna, no enervó la incriminación que en el momento procesal pesaba en su contra” (sic). Por otro lado, reveló que existe la fundamentación puntual y concreta en el apartado “CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO - VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL” (sic)