Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a una resolución motivada, en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0893/2014 de 14 de mayo, precisando: ‘…que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…’ SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); y, ‘…5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos…’ (SCP 0100/2013 de 17 de enero)’ (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Guillermo Mamani Churata
- De los argumentos venidos en casación y del Auto de Admisión 167/2015-RA de 5 de
- También refiere que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo 65/2012 de 19 de
- Con base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso de casación y
- Mediante Auto de Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que en el hecho se llegó a demostrar la concurrencia del art
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 75/2014 de 31 de octubre, previa
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, admitió el presente
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, en primer término
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que emana de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- En los fundamentos del Auto Supremo, se estableció la contradicción jurídica consistente en que el
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Por otra parte, estableció que el Tribunal de Sentencia, sólo procedió a transcribir las normas
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto
- A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en
- Por su parte el Tribunal de alzada, en el tercer CONSIDERANDO punto 3, respondió que
- Finalmente, en cuanto a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, específicamente los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
