Asimismo, invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que emana de
Asimismo, invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que emana de un proceso penal por los delitos de Malversación y Peculado, en el que luego de transcurrido el juicio oral, se pronunció sentencia declarando al acusado absuelto por el delito de Malversación y autor del delito de Peculado, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión; contra este fallo, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, al igual que el imputado, habiendo la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictado el Auto de Vista que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada. Interpuesto el recurso de casación, se acusó la errónea aplicación del art. 370 inc. 4) del CPP, por la ilegal incorporación y producción de prueba documental y testifical, errónea interpretación de la ley sustantiva que modificó la tipicidad existente, falta de pronunciamiento sobre defectuosa valoración de la prueba e incongruencia entre la acusación y la sentencia. Habiendo el Auto Supremo sustentado que el Tribunal de alzada, no sometió su criterio a las normas legales adjetivas aplicables, al no haber emitido una resolución conforme exigen las normas previstas, por el incumplimiento específico de los arts. 124 y 398 del CPP, lo que implica violación al debido proceso y al derecho a la defensa del imputado, considerando a la resolución como arbitraria; por consiguiente, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Guillermo Mamani Churata
- De los argumentos venidos en casación y del Auto de Admisión 167/2015-RA de 5 de
- También refiere que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo 65/2012 de 19 de
- Con base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso de casación y
- Mediante Auto de Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que en el hecho se llegó a demostrar la concurrencia del art
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 75/2014 de 31 de octubre, previa
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, admitió el presente
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, en primer término
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que emana de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- En los fundamentos del Auto Supremo, se estableció la contradicción jurídica consistente en que el
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Por otra parte, estableció que el Tribunal de Sentencia, sólo procedió a transcribir las normas
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto
- A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en
- Por su parte el Tribunal de alzada, en el tercer CONSIDERANDO punto 3, respondió que
- Finalmente, en cuanto a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, específicamente los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
