Auto Supremo AS/0419/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Asimismo, invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que emana de


Asimismo, invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que emana de un proceso penal por los delitos de Malversación y Peculado, en el que luego de transcurrido el juicio oral, se pronunció sentencia declarando al acusado absuelto por el delito de Malversación y autor del delito de Peculado, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión; contra este fallo, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, al igual que el imputado, habiendo la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictado el Auto de Vista que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada. Interpuesto el recurso de casación, se acusó la errónea aplicación del art. 370 inc. 4) del CPP, por la ilegal incorporación y producción de prueba documental y testifical, errónea interpretación de la ley sustantiva que modificó la tipicidad existente, falta de pronunciamiento sobre defectuosa valoración de la prueba e incongruencia entre la acusación y la sentencia. Habiendo el Auto Supremo sustentado que el Tribunal de alzada, no sometió su criterio a las normas legales adjetivas aplicables, al no haber emitido una resolución conforme exigen las normas previstas, por el incumplimiento específico de los arts. 124 y 398 del CPP, lo que implica violación al debido proceso y al derecho a la defensa del imputado, considerando a la resolución como arbitraria; por consiguiente, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación