Auto Supremo AS/0419/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts


III.2. Consideraciones doctrinales y normativas, sobre la debida fundamentación.

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I y, el principio de publicidad en sus arts. 178.I y 180.I; siendo así que, la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador o tribunal al emitir su resolución debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP