Auto Supremo AS/0419/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Por su parte el Tribunal de alzada, en el tercer CONSIDERANDO punto 3, respondió que


Por su parte el Tribunal de alzada, en el tercer CONSIDERANDO punto 3, respondió que como Tribunal de apelación, no puede revalorizar la prueba, ni rever hechos considerados por el Tribunal de la causa, aduciendo además haberse descrito y valorado los elementos de prueba de conformidad al art. 173 del CPP, conforme las reglas de la sana crítica y sus componentes; que existe una puntual y concreta fundamentación expresada en el apartado “CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO – VOTO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL” (sic) y, que el Tribunal actuó con criterio adecuado al pronunciar Sentencia condenatoria contra el imputado