De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
La Sentencia 05/14 de 15 de mayo de 2014, emitida por el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, describe como hecho fáctico, que el 6 de agosto de 2008, en la comunidad de Taypi Janko Huma del Canton Chinaya, Provincia Camacho del Departamento de La Paz, se celebraba una fiesta comunal en la que Domingo Ramirez Calamani, salió en defensa de su hermano menor que era agredido por parte de la familia del imputado, circunstancia que fue aprovechada por Guillermo Mamani Churata, que se acercó en forma disimulada, sacó un cuchillo y asestó un golpe en la parte de la costilla izquierda de la humanidad de Domingo Ramirez Calamani, provocándole un desangrado y posterior schok hipovolémico, quien falleció en el trayecto de traslado a un centro médico.
En la parte de las consideraciones de hecho y derecho -voto de los miembros del tribunal-, la Sentencia en atención a las pruebas producidas, llegó a establecer que se produjo un hecho de sangre protagonizado por el imputado que provocó la muerte de Domingo Ramirez Calamani con una arma punzo cortante -cuchillo-, en un lugar festivo donde se consumían bebidas alcohólicas, que entre la familia del imputado y el occiso sostenían una reyerta que se remitió a antiguas rencillas familiares, siendo el odio el factor fundamental para el resultado trágico, que luego del hecho el imputado se dio a la fuga siendo capturado después de dos años, cuando el mismo se vio involucrado en otro caso de asesinato en El Alto
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Guillermo Mamani Churata
- De los argumentos venidos en casación y del Auto de Admisión 167/2015-RA de 5 de
- También refiere que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo 65/2012 de 19 de
- Con base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso de casación y
- Mediante Auto de Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que en el hecho se llegó a demostrar la concurrencia del art
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 75/2014 de 31 de octubre, previa
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, admitió el presente
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, en primer término
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que emana de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- En los fundamentos del Auto Supremo, se estableció la contradicción jurídica consistente en que el
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Por otra parte, estableció que el Tribunal de Sentencia, sólo procedió a transcribir las normas
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto
- A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en
- Por su parte el Tribunal de alzada, en el tercer CONSIDERANDO punto 3, respondió que
- Finalmente, en cuanto a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, específicamente los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
