Finalmente, en cuanto a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, específicamente los Autos Supremos
Siendo ese el estado que presenta la Resolución de alzada, se evidencia que el Auto de Vista, asumió una postura evasiva y lacónica a los puntos explicitados en la denuncia del recurrente en apelación restringida, denotando la existencia de una fundamentación insuficiente conforme se denuncia en el presente recurso de casación, habida cuenta que el Tribunal de alzada se limitó a asumir conclusiones en sentido de que en la sentencia se describió y valoró la prueba, remitiéndose a uno de los considerados de la resolución apelada, sin establecer de manera expresa las razones y fundamentos para arribar a dicha conclusión; generando a su vez la falta de respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el recurrente de acuerdo a la doctrina transcrita precedentemente y el mandato legal previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, omisión que supone la incursión en el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse la autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas. En efecto, el recurrente Guillermo Mamani Churata, en el contenido del agravio analizado, hizo una relación con respaldo de la línea jurisprudencial de Autos Supremos, a partir de la falta de descripción de la prueba documental, hechos considerados probados pero que no se encuentran avalados, falta de fundamentación analítica sobre la valoración probatoria en particular de la prueba testifical de cargo; que ciertamente, no merecieron un pronunciamiento de parte del Tribunal de apelación, que no consideró que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, que cumpla con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, absolviendo de manera puntual y objetiva el fondo de las denuncias realizadas, sin que la argumentación sea evasiva o incongruente o vislumbre una situación de indeterminación o incertidumbre a las partes por no haberse absuelto de manera eficiente sus acusaciones; por lo que en el presente caso, se constata la concurrencia de un defecto absoluto insubsanable, de acuerdo a la previsión establecida en el art. 169 inc. 3) del CPP, con efectos atentatorios al debido proceso y tutela judicial efectiva, como derecho fundamental constitucionalmente proclamado.
Finalmente, en cuanto a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, específicamente los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 518 de 17 de noviembre de 2006, al estar referidos a la incongruencia omisiva y al deber del Tribunal de alzada en sentido de otorgar una respuesta fundamentada a los agravios expresados en el recurso de apelación restringida; tomando en cuenta lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, se advierte el sentido jurídico contrario que expresa dicha resolución frente a los precedentes invocados, situación que debe ser corregida dejándose sin efecto el Auto de Vista recurrido, a efectos de uniformar la jurisprudencia, de manera que las resoluciones de los Tribunales de alzada estén adecuados a la doctrina legal imperante, motivo por el que el recurso vinculado a los defectos advertidos, deviene en fundado
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Guillermo Mamani Churata
- De los argumentos venidos en casación y del Auto de Admisión 167/2015-RA de 5 de
- También refiere que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo 65/2012 de 19 de
- Con base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso de casación y
- Mediante Auto de Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que en el hecho se llegó a demostrar la concurrencia del art
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 75/2014 de 31 de octubre, previa
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, admitió el presente
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, en primer término
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que emana de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- En los fundamentos del Auto Supremo, se estableció la contradicción jurídica consistente en que el
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Por otra parte, estableció que el Tribunal de Sentencia, sólo procedió a transcribir las normas
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto
- A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en
- Por su parte el Tribunal de alzada, en el tercer CONSIDERANDO punto 3, respondió que
- Finalmente, en cuanto a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, específicamente los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
