En los fundamentos del Auto Supremo, se estableció la contradicción jurídica consistente en que el
Invocó igualmente el Auto Supremo 518 de 17 de noviembre de 2006, que se generó en un proceso penal por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 3) del CP, habiendo el Tribunal de Sentencia de Uncía declarado al imputado, autor del delito acusado imponiéndole la pena de cuatro años y seis meses de reclusión. La indicada resolución fue apelada, emitiéndose el Auto de Vista que declaró improcedente el recurso, motivando que en casación, el imputado acuse que el Tribunal de alzada, pese a advertir la falta de fundamento en la Sentencia, defectos de sentencia insubsanables al tenor del art. 370 incs. 3) y 5) del CPP, omisión del primer parágrafo de los arts. 413 y 399 del CPP y existencia de defectuosa valoración de la prueba, no fundamentó el Auto de Vista, menos se refirió a la fijación de la pena exagerada impuesta en la causa, vulnerando su derecho a la defensa.
En los fundamentos del Auto Supremo, se estableció la contradicción jurídica consistente en que el Tribunal de apelación advirtió la carencia de fundamentación en la Sentencia apelada, pero no corrigió ni complementó el argumento jurídico; menos aplicó el art. 399, otorgando el término legal para que el recurrente amplié o corrija el recurso de apelación restringida; y, finalmente, “los puntos impugnados en el recurso de apelación concernientes a la defectuosa valoración de la prueba y la fijación de la pena sin fundamentar las atenuantes o agravantes, afectó el derecho a la defensa”; estableciendo la doctrinal legal aplicable siguiente: “Que si el Tribunal de Apelación advierte que existe falta o existe contradicción en la fundamentación de la sentencia apelada, es deber de dicha autoridad corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, en caso de no hacerlo, dicho acto jurisdiccional se constituye en defecto absoluto y atenta contra los principios: derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Guillermo Mamani Churata
- De los argumentos venidos en casación y del Auto de Admisión 167/2015-RA de 5 de
- También refiere que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo 65/2012 de 19 de
- Con base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso de casación y
- Mediante Auto de Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que en el hecho se llegó a demostrar la concurrencia del art
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 75/2014 de 31 de octubre, previa
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, admitió el presente
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, en primer término
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que emana de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- En los fundamentos del Auto Supremo, se estableció la contradicción jurídica consistente en que el
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Por otra parte, estableció que el Tribunal de Sentencia, sólo procedió a transcribir las normas
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto
- A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en
- Por su parte el Tribunal de alzada, en el tercer CONSIDERANDO punto 3, respondió que
- Finalmente, en cuanto a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, específicamente los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
