Auto Supremo AS/0419/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En los fundamentos del Auto Supremo, se estableció la contradicción jurídica consistente en que el


Invocó igualmente el Auto Supremo 518 de 17 de noviembre de 2006, que se generó en un proceso penal por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 3) del CP, habiendo el Tribunal de Sentencia de Uncía declarado al imputado, autor del delito acusado imponiéndole la pena de cuatro años y seis meses de reclusión. La indicada resolución fue apelada, emitiéndose el Auto de Vista que declaró improcedente el recurso, motivando que en casación, el imputado acuse que el Tribunal de alzada, pese a advertir la falta de fundamento en la Sentencia, defectos de sentencia insubsanables al tenor del art. 370 incs. 3) y 5) del CPP, omisión del primer parágrafo de los arts. 413 y 399 del CPP y existencia de defectuosa valoración de la prueba, no fundamentó el Auto de Vista, menos se refirió a la fijación de la pena exagerada impuesta en la causa, vulnerando su derecho a la defensa.

En los fundamentos del Auto Supremo, se estableció la contradicción jurídica consistente en que el Tribunal de apelación advirtió la carencia de fundamentación en la Sentencia apelada, pero no corrigió ni complementó el argumento jurídico; menos aplicó el art. 399, otorgando el término legal para que el recurrente amplié o corrija el recurso de apelación restringida; y, finalmente, “los puntos impugnados en el recurso de apelación concernientes a la defectuosa valoración de la prueba y la fijación de la pena sin fundamentar las atenuantes o agravantes, afectó el derecho a la defensa”; estableciendo la doctrinal legal aplicable siguiente: “Que si el Tribunal de Apelación advierte que existe falta o existe contradicción en la fundamentación de la sentencia apelada, es deber de dicha autoridad corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, en caso de no hacerlo, dicho acto jurisdiccional se constituye en defecto absoluto y atenta contra los principios: derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva