Auto Supremo AS/0419/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Por otra parte, estableció que el Tribunal de Sentencia, sólo procedió a transcribir las normas


Por último, el recurrente invocó el Auto Supremo 065/2012 de 19 de abril, resultante del proceso penal por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, habiendo concluido el juicio con la Sentencia que declaró al imputado autor y culpable de los delitos indicados, imponiéndole la sanción de dos años y seis meses de reclusión; que formulados los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las apelaciones, confirmando la Sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación, que resuelto por el Tribunal Supremo, evidenció que si bien en la Sentencia se efectuó una debida relación de los hechos, adolecía de fundamentación descriptiva, pues al hacer referencia a la prueba testifical de cargo, sólo se limitó a mencionar los nombres, sin detallar que aspectos relevantes hubieran expresado estos testigos durante la sustanciación del juicio, no efectuó la correspondiente fundamentación intelectiva respecto a estas declaraciones, se limitó a establecer varias conclusiones haciendo referencia a estas declaraciones, sin que se conozca su contenido, menos las razones por las cuales la autoridad judicial les asignó valor probatorio.

Por otra parte, estableció que el Tribunal de Sentencia, sólo procedió a transcribir las normas sustantivas contenidas en los arts. 345 y 346 del CP, y efectuar una mención puntual de carácter doctrinal, pero sin fundamentar de qué forma se acreditó la concurrencia de los elementos normativos y descriptivos de los tipos penales atribuidos al imputado; es decir, por qué concluyó que su conducta era típica, antijurídica y culpable. Para el Tribunal Supremo, esta omisión implicaba la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, por lo que al evidenciar una fundamentación insuficiente en la sentencia, sin que el Tribunal de alzada haya ejercido el control de verificación de la correcta motivación de la Sentencia, emitió la doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del derecho al debido proceso, deberá proceder a emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP