Por otra parte, estableció que el Tribunal de Sentencia, sólo procedió a transcribir las normas
Por último, el recurrente invocó el Auto Supremo 065/2012 de 19 de abril, resultante del proceso penal por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, habiendo concluido el juicio con la Sentencia que declaró al imputado autor y culpable de los delitos indicados, imponiéndole la sanción de dos años y seis meses de reclusión; que formulados los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las apelaciones, confirmando la Sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación, que resuelto por el Tribunal Supremo, evidenció que si bien en la Sentencia se efectuó una debida relación de los hechos, adolecía de fundamentación descriptiva, pues al hacer referencia a la prueba testifical de cargo, sólo se limitó a mencionar los nombres, sin detallar que aspectos relevantes hubieran expresado estos testigos durante la sustanciación del juicio, no efectuó la correspondiente fundamentación intelectiva respecto a estas declaraciones, se limitó a establecer varias conclusiones haciendo referencia a estas declaraciones, sin que se conozca su contenido, menos las razones por las cuales la autoridad judicial les asignó valor probatorio.
Por otra parte, estableció que el Tribunal de Sentencia, sólo procedió a transcribir las normas sustantivas contenidas en los arts. 345 y 346 del CP, y efectuar una mención puntual de carácter doctrinal, pero sin fundamentar de qué forma se acreditó la concurrencia de los elementos normativos y descriptivos de los tipos penales atribuidos al imputado; es decir, por qué concluyó que su conducta era típica, antijurídica y culpable. Para el Tribunal Supremo, esta omisión implicaba la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, por lo que al evidenciar una fundamentación insuficiente en la sentencia, sin que el Tribunal de alzada haya ejercido el control de verificación de la correcta motivación de la Sentencia, emitió la doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del derecho al debido proceso, deberá proceder a emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Guillermo Mamani Churata
- De los argumentos venidos en casación y del Auto de Admisión 167/2015-RA de 5 de
- También refiere que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo 65/2012 de 19 de
- Con base a los argumentos que expone, solicita la admisión del recurso de casación y
- Mediante Auto de Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Que en el hecho se llegó a demostrar la concurrencia del art
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista 75/2014 de 31 de octubre, previa
- Este Tribunal, de acuerdo al Auto Supremo 167/2015-RA de 5 de marzo, admitió el presente
- III.1. Doctrina legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- El recurrente para fundar su recurso de casación, invocó como precedentes contradictorios, en primer término
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, que emana de
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- En los fundamentos del Auto Supremo, se estableció la contradicción jurídica consistente en que el
- En caso de que advierta defecto u omisión de forma en el recurso de apelación
- Finalmente, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- Por otra parte, estableció que el Tribunal de Sentencia, sólo procedió a transcribir las normas
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del contenido del recurso de casación, se advierte que el recurrente denuncia que el Auto
- A efectos de establecer el contexto de la denuncia, conviene analizar el contenido expresado en
- Por su parte el Tribunal de alzada, en el tercer CONSIDERANDO punto 3, respondió que
- Finalmente, en cuanto a los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, específicamente los Autos Supremos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
