Ahora bien, el recurrente, también denuncia en apelación restringida, el defecto incurso en el art
A continuación, expresó que de los datos del proceso y los informes psicológicos y forense valorados por el Tribunal de Sentencia, en especial lo expresado por el médico forense, no es necesario que existan otras lesiones en el cuerpo de la víctima para la adecuación típica de la conducta del imputado al delito de Violación en grado de tentativa, ya que sólo por el hecho de intentar mantener relaciones sexuales con la víctima en su cuarto -hecho corroborado por el Tribunal de mérito, conforme se estableció en el párrafo precedente-, no existe duda sobre la culpabilidad del imputado, adicionando que en el caso de violación de menores de edad por personas adultas (mujer u hombre), existe una asimetría en razón de la edad, y más aún cuando la víctima es mujer y el agresor varón, se da la asimetría en razón de género, que impide que aquélla pueda oponerse a la agresión sexual, anulando su voluntad, razón por la cual infiere que en el caso concreto la menor AA, fue sometida a una tentativa de abuso sexual por el acusado Pedro Arias Núñez.
Ahora bien, el recurrente, también denuncia en apelación restringida, el defecto incurso en el art. 370 inc. 5) y 124 del CPP, en el que cuestiona que se incumplieron las exigencias del art. 360 del mismo Código, por cuanto la Sentencia no hizo mención a la fundamentación de la defensa, ni al valor otorgado a cada una de las pruebas aportadas y judicializadas, siendo su fundamentación contradictoria -sin especificar en qué apartados se evidenciaría dicha contradicción-, careciendo de los antecedentes o circunstancias objeto del juicio, reiterando que no se demostró la relación de las circunstancias de la supuesta agresión sexual a la víctima
- a) En mérito a la Sentencia 21/2014 de 23 de abril (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 161/2015-RA de 4
- Para demostrar lo afirmado, reseña las partes del Auto de Vista impugnado que considera pertinentes,
- Cita los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y
- Como aplicación que pretende, pide que “Ante la violación de los requisitos del Auto de
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Montero, a través de la Sentencia 21/2014 de 23 de
- II.2. De la apelación restringida
- Pedro Arias Núñez, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 21/2014, bajo los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido es contrario a la doctrina legal
- El Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, emitió doctrina legal en un caso en
- Ahora bien, de acuerdo al motivo admitido a través del Auto Supremo 161/2015-RA, este Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, tampoco resulta aplicable
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b) Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- d) La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible,
- e) La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial
- …el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado lo siguiente: ‘La autoridad
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia basó su resolución en que fue introducido por su lectura, atentando sus derechos fundamentales
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada, en base a los razonamientos y
- Ahora bien, el recurrente, también denuncia en apelación restringida, el defecto incurso en el art
- Seguidamente, razonó que la Sentencia se encontraba correctamente fundamentada, por cuanto el Tribunal de Sentencia,
- Al respecto, también resaltó que la doble cualidad de testigos-víctimas, propicia una específica y atenta
- Por último, estableció que la denuncia de falta de fundamentación no tiene asidero legal, por
- Por todo lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada, de ninguna manera incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
