Auto Supremo AS/0420/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Ahora bien, el recurrente, también denuncia en apelación restringida, el defecto incurso en el art


A continuación, expresó que de los datos del proceso y los informes psicológicos y forense valorados por el Tribunal de Sentencia, en especial lo expresado por el médico forense, no es necesario que existan otras lesiones en el cuerpo de la víctima para la adecuación típica de la conducta del imputado al delito de Violación en grado de tentativa, ya que sólo por el hecho de intentar mantener relaciones sexuales con la víctima en su cuarto -hecho corroborado por el Tribunal de mérito, conforme se estableció en el párrafo precedente-, no existe duda sobre la culpabilidad del imputado, adicionando que en el caso de violación de menores de edad por personas adultas (mujer u hombre), existe una asimetría en razón de la edad, y más aún cuando la víctima es mujer y el agresor varón, se da la asimetría en razón de género, que impide que aquélla pueda oponerse a la agresión sexual, anulando su voluntad, razón por la cual infiere que en el caso concreto la menor AA, fue sometida a una tentativa de abuso sexual por el acusado Pedro Arias Núñez.

Ahora bien, el recurrente, también denuncia en apelación restringida, el defecto incurso en el art. 370 inc. 5) y 124 del CPP, en el que cuestiona que se incumplieron las exigencias del art. 360 del mismo Código, por cuanto la Sentencia no hizo mención a la fundamentación de la defensa, ni al valor otorgado a cada una de las pruebas aportadas y judicializadas, siendo su fundamentación contradictoria -sin especificar en qué apartados se evidenciaría dicha contradicción-, careciendo de los antecedentes o circunstancias objeto del juicio, reiterando que no se demostró la relación de las circunstancias de la supuesta agresión sexual a la víctima