Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada, en base a los razonamientos y
Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada, en base a los razonamientos y conclusiones asumidas en la Sentencia, estableció que a los Juzgadores de mérito, les generó convicción la prueba aportada sobre la responsabilidad penal de acusado en la comisión del delito de Tentativa de Violación, previsto en el art. 308 Bis, con relación al art. 8 del CP, debido a que de los informes médico forense, apoyados en el certificado e informe psicológico, elaborados por los profesionales Freddy Sansuste y Anamileth Justiniano Hurtado, infirieron que la víctima habría sufrido un intento de agresión sexual porque se observó zona hipertérmica (rojiza) en las partes íntimas de la menor pero con himen íntegro. De la entrevista psicológica, corroborada con la declaración de la víctima, llegó a la conclusión que Pedro Arias Núñez, evidentemente intentó abusar sexualmente de la menor de siete años de edad, hecho corroborado por testimonial de la Psicóloga, el Médico Forense y la principal testigo presencial del hecho, María Ruty Méndez, quien fue la persona que ingresó de sorpresa al cuarto del imputado para encontrarlo en flagrancia en los actos delictivos denunciados, quien, conjuntamente la declaración del testigo José Luis Hidalgo Palachay, de forma coincidente y sin contradicciones, manifestaron que el imputado Pedro Arias Nuñez es el autor de la tentativa de violación cometida en la víctima menor de edad, concluyendo que las referida pruebas fueron obtenidas lícitamente e incorporadas al juicio oral, conforme lo dispone los arts. 194, 200, 333 inc. 3), 350, 351 y 352 del CPP, desvirtuando el argumento de la supuesta valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del mismo Código. Más adelante aseveró que le resultaron verosímiles los testimonios que prestaron los testigos de cargo porque están rodeados de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les dotan de aptitud probatoria y reflejan la real existencia del hecho sometido a juzgamiento
- a) En mérito a la Sentencia 21/2014 de 23 de abril (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 161/2015-RA de 4
- Para demostrar lo afirmado, reseña las partes del Auto de Vista impugnado que considera pertinentes,
- Cita los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y
- Como aplicación que pretende, pide que “Ante la violación de los requisitos del Auto de
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Montero, a través de la Sentencia 21/2014 de 23 de
- II.2. De la apelación restringida
- Pedro Arias Núñez, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 21/2014, bajo los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido es contrario a la doctrina legal
- El Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, emitió doctrina legal en un caso en
- Ahora bien, de acuerdo al motivo admitido a través del Auto Supremo 161/2015-RA, este Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, tampoco resulta aplicable
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b) Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- d) La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible,
- e) La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial
- …el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado lo siguiente: ‘La autoridad
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia basó su resolución en que fue introducido por su lectura, atentando sus derechos fundamentales
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada, en base a los razonamientos y
- Ahora bien, el recurrente, también denuncia en apelación restringida, el defecto incurso en el art
- Seguidamente, razonó que la Sentencia se encontraba correctamente fundamentada, por cuanto el Tribunal de Sentencia,
- Al respecto, también resaltó que la doble cualidad de testigos-víctimas, propicia una específica y atenta
- Por último, estableció que la denuncia de falta de fundamentación no tiene asidero legal, por
- Por todo lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada, de ninguna manera incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
