Auto Supremo AS/0420/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada, en base a los razonamientos y


Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada, en base a los razonamientos y conclusiones asumidas en la Sentencia, estableció que a los Juzgadores de mérito, les generó convicción la prueba aportada sobre la responsabilidad penal de acusado en la comisión del delito de Tentativa de Violación, previsto en el art. 308 Bis, con relación al art. 8 del CP, debido a que de los informes médico forense, apoyados en el certificado e informe psicológico, elaborados por los profesionales Freddy Sansuste y Anamileth Justiniano Hurtado, infirieron que la víctima habría sufrido un intento de agresión sexual porque se observó zona hipertérmica (rojiza) en las partes íntimas de la menor pero con himen íntegro. De la entrevista psicológica, corroborada con la declaración de la víctima, llegó a la conclusión que Pedro Arias Núñez, evidentemente intentó abusar sexualmente de la menor de siete años de edad, hecho corroborado por testimonial de la Psicóloga, el Médico Forense y la principal testigo presencial del hecho, María Ruty Méndez, quien fue la persona que ingresó de sorpresa al cuarto del imputado para encontrarlo en flagrancia en los actos delictivos denunciados, quien, conjuntamente la declaración del testigo José Luis Hidalgo Palachay, de forma coincidente y sin contradicciones, manifestaron que el imputado Pedro Arias Nuñez es el autor de la tentativa de violación cometida en la víctima menor de edad, concluyendo que las referida pruebas fueron obtenidas lícitamente e incorporadas al juicio oral, conforme lo dispone los arts. 194, 200, 333 inc. 3), 350, 351 y 352 del CPP, desvirtuando el argumento de la supuesta valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del mismo Código. Más adelante aseveró que le resultaron verosímiles los testimonios que prestaron los testigos de cargo porque están rodeados de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les dotan de aptitud probatoria y reflejan la real existencia del hecho sometido a juzgamiento