Auto Supremo AS/0420/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Por último, estableció que la denuncia de falta de fundamentación no tiene asidero legal, por


Por último, estableció que la denuncia de falta de fundamentación no tiene asidero legal, por cuanto la Sentencia contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, conteniendo una relación del hecho histórico, por cuanto fijó clara, precisa y circunstanciadamente la especie que estima acreditada y sobre la cual se emitió juicio, constituyendo la fundamentación fáctica. Asimismo, culminó sosteniendo que el Tribunal de Sentencia, al valorar las pruebas de cargo y de descargo, desarrolló una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, no siendo viable que en alzada se ingrese nuevamente considerar y revalorizar las pruebas de cargo literales, periciales ni testificales, razones por las que asumió que no se dieron los defectos denunciados por el recurrente