Auto Supremo AS/0420/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Seguidamente, razonó que la Sentencia se encontraba correctamente fundamentada, por cuanto el Tribunal de Sentencia,


Sobre el tema, el Auto de Vista recurrido, primero, de manera general, asegura que con relación a los defectos acusados, referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación de la sentencia y valoración defectuosa de la prueba, no son evidentes, debido a que el Tribunal de la causa actuó y fundó su resolución de conformidad a las disposiciones que corresponde al delito acusado, demostrado en un debido proceso, resguardando los derechos y garantías del imputado apelante. En similar sentido, la Fiscal asignada al caso, Nelva Ferrufino García, actuó dando cumplimiento a las previsiones de los arts. 11, 12, 13, 16 y 21 del CPP, así como el art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que no existe ninguna inobservancia ni errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal adecuó el accionar del imputado dentro de los alcances del art. 8 y 308 bis del CP, al haber sido encontrado en flagrancia intentando desvestir a la menor para pretender abusarla sexualmente-extremos ampliamente explicados por el Tribunal de apelación en los párrafos precedentes-.

Seguidamente, razonó que la Sentencia se encontraba correctamente fundamentada, por cuanto el Tribunal de Sentencia, expuso las razones jurídicas del porqué condenó al imputado, efectuando una relación circunstanciada y precisa de los hechos denunciados, habiéndose ofrecido e incorporado las pruebas ofrecidas por su lectura, de acuerdo al art. 333 del CPP, las que se valoraron debidamente en uso de las reglas de la sana critica, conforme a los arts. 124, 171 y 173 del Código adjetivo penal, por cuanto el imputado fue plenamente identificado e individualizado en el juicio oral