Seguidamente, razonó que la Sentencia se encontraba correctamente fundamentada, por cuanto el Tribunal de Sentencia,
Sobre el tema, el Auto de Vista recurrido, primero, de manera general, asegura que con relación a los defectos acusados, referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación de la sentencia y valoración defectuosa de la prueba, no son evidentes, debido a que el Tribunal de la causa actuó y fundó su resolución de conformidad a las disposiciones que corresponde al delito acusado, demostrado en un debido proceso, resguardando los derechos y garantías del imputado apelante. En similar sentido, la Fiscal asignada al caso, Nelva Ferrufino García, actuó dando cumplimiento a las previsiones de los arts. 11, 12, 13, 16 y 21 del CPP, así como el art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que no existe ninguna inobservancia ni errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal adecuó el accionar del imputado dentro de los alcances del art. 8 y 308 bis del CP, al haber sido encontrado en flagrancia intentando desvestir a la menor para pretender abusarla sexualmente-extremos ampliamente explicados por el Tribunal de apelación en los párrafos precedentes-.
Seguidamente, razonó que la Sentencia se encontraba correctamente fundamentada, por cuanto el Tribunal de Sentencia, expuso las razones jurídicas del porqué condenó al imputado, efectuando una relación circunstanciada y precisa de los hechos denunciados, habiéndose ofrecido e incorporado las pruebas ofrecidas por su lectura, de acuerdo al art. 333 del CPP, las que se valoraron debidamente en uso de las reglas de la sana critica, conforme a los arts. 124, 171 y 173 del Código adjetivo penal, por cuanto el imputado fue plenamente identificado e individualizado en el juicio oral
- a) En mérito a la Sentencia 21/2014 de 23 de abril (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 161/2015-RA de 4
- Para demostrar lo afirmado, reseña las partes del Auto de Vista impugnado que considera pertinentes,
- Cita los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y
- Como aplicación que pretende, pide que “Ante la violación de los requisitos del Auto de
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Montero, a través de la Sentencia 21/2014 de 23 de
- II.2. De la apelación restringida
- Pedro Arias Núñez, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 21/2014, bajo los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido es contrario a la doctrina legal
- El Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, emitió doctrina legal en un caso en
- Ahora bien, de acuerdo al motivo admitido a través del Auto Supremo 161/2015-RA, este Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, tampoco resulta aplicable
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b) Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- d) La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible,
- e) La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial
- …el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado lo siguiente: ‘La autoridad
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia basó su resolución en que fue introducido por su lectura, atentando sus derechos fundamentales
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada, en base a los razonamientos y
- Ahora bien, el recurrente, también denuncia en apelación restringida, el defecto incurso en el art
- Seguidamente, razonó que la Sentencia se encontraba correctamente fundamentada, por cuanto el Tribunal de Sentencia,
- Al respecto, también resaltó que la doble cualidad de testigos-víctimas, propicia una específica y atenta
- Por último, estableció que la denuncia de falta de fundamentación no tiene asidero legal, por
- Por todo lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada, de ninguna manera incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
