Auto Supremo AS/0420/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

“El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial


En cuanto al Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, al haber sentado doctrina legal, en un caso en el que se constató que el Tribunal de apelación omitió referirse a dos puntos específicamente impugnados en apelación restringida e incurrió en insuficiente fundamentación respecto a un tercero, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, en base a la siguiente jurisprudencia:

“El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y los términos en los cuales las partes formulan sus pretensiones; lo que significa, que la congruencia exigible, desde la perspectiva del respeto al derecho fundamental, comprende la obtención de una respuesta razonada a las pretensiones de las partes; asimismo, es menester precisar que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el capricho de los jueces o magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso