Auto Supremo AS/0420/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Al respecto, también resaltó que la doble cualidad de testigos-víctimas, propicia una específica y atenta


Específicamente en cuanto a la denuncia de que la fundamentación de la defensa no fue considerada, se advierte que el Tribunal de alzada, en estricta relación a lo relatado en la Sentencia, concluyó que el acusado, con plena conciencia de lo que hacía y la diferencia de edad con la víctima, por cuanto ésta contaba con siete años de edad, intentó consumar el delito de Violación, conclusión que emerge de las pruebas de cargo producidas e incorporadas al juicio oral, ya que el Tribunal inferior resolvió adjudicar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público, así como a los informes psicológicos y médicos, especialmente a la testigo-víctima, ya que su testimonio prestado ante una psicóloga o ante un tribunal tiene aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia por no existir razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas que impidan formar la convicción del Tribunal.

Al respecto, también resaltó que la doble cualidad de testigos-víctimas, propicia una específica y atenta ponderación circunstanciada que, por un lado, ofrece fiabilidad; y, por otro, permite prestar una extremada atención a los detalles del lugar, tiempo y modo, como datos objetivos que ofrece la versión de los agredidos prestada en el acto del juicio oral bajo la garantía de oralidad, contradicción e inmediación, concluyendo al respecto que la abominable tentativa de violación de la que fue objeto la nombrada testigo-víctima, es un hecho concreto y real que se halla plenamente acreditado con las pruebas testificales, materiales y documentales de cargo, corroboradas por el Informe médico legal, al que también el Tribunal le adjudicó credibilidad por su interrelación con los otros hechos probados