Al respecto, también resaltó que la doble cualidad de testigos-víctimas, propicia una específica y atenta
Específicamente en cuanto a la denuncia de que la fundamentación de la defensa no fue considerada, se advierte que el Tribunal de alzada, en estricta relación a lo relatado en la Sentencia, concluyó que el acusado, con plena conciencia de lo que hacía y la diferencia de edad con la víctima, por cuanto ésta contaba con siete años de edad, intentó consumar el delito de Violación, conclusión que emerge de las pruebas de cargo producidas e incorporadas al juicio oral, ya que el Tribunal inferior resolvió adjudicar credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público, así como a los informes psicológicos y médicos, especialmente a la testigo-víctima, ya que su testimonio prestado ante una psicóloga o ante un tribunal tiene aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia por no existir razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas que impidan formar la convicción del Tribunal.
Al respecto, también resaltó que la doble cualidad de testigos-víctimas, propicia una específica y atenta ponderación circunstanciada que, por un lado, ofrece fiabilidad; y, por otro, permite prestar una extremada atención a los detalles del lugar, tiempo y modo, como datos objetivos que ofrece la versión de los agredidos prestada en el acto del juicio oral bajo la garantía de oralidad, contradicción e inmediación, concluyendo al respecto que la abominable tentativa de violación de la que fue objeto la nombrada testigo-víctima, es un hecho concreto y real que se halla plenamente acreditado con las pruebas testificales, materiales y documentales de cargo, corroboradas por el Informe médico legal, al que también el Tribunal le adjudicó credibilidad por su interrelación con los otros hechos probados
- a) En mérito a la Sentencia 21/2014 de 23 de abril (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 161/2015-RA de 4
- Para demostrar lo afirmado, reseña las partes del Auto de Vista impugnado que considera pertinentes,
- Cita los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y
- Como aplicación que pretende, pide que “Ante la violación de los requisitos del Auto de
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Montero, a través de la Sentencia 21/2014 de 23 de
- II.2. De la apelación restringida
- Pedro Arias Núñez, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 21/2014, bajo los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido es contrario a la doctrina legal
- El Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, emitió doctrina legal en un caso en
- Ahora bien, de acuerdo al motivo admitido a través del Auto Supremo 161/2015-RA, este Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, tampoco resulta aplicable
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b) Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- d) La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible,
- e) La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial
- …el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado lo siguiente: ‘La autoridad
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia basó su resolución en que fue introducido por su lectura, atentando sus derechos fundamentales
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada, en base a los razonamientos y
- Ahora bien, el recurrente, también denuncia en apelación restringida, el defecto incurso en el art
- Seguidamente, razonó que la Sentencia se encontraba correctamente fundamentada, por cuanto el Tribunal de Sentencia,
- Al respecto, también resaltó que la doble cualidad de testigos-víctimas, propicia una específica y atenta
- Por último, estableció que la denuncia de falta de fundamentación no tiene asidero legal, por
- Por todo lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada, de ninguna manera incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
