Auto Supremo AS/0420/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0420/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Sentencia basó su resolución en que fue introducido por su lectura, atentando sus derechos fundamentales


Con la finalidad de verificar si la denuncia del recurrente es veraz, es necesario referirse al primer punto impugnado por el recurrente en apelación restringida. Así, conforme a la descripción que consta en el apartado II.2 inc. 1) del presente Auto Supremo, se tiene que denunció que la Sentencia cometió el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, sin referir específicamente si se produjo errónea interpretación de la norma sustantiva o se la inobservó, limitándose a expresar que con relación al delito endilgado, previsto en el art. 308 Bis, con relación al art. 8 ambos del CP, la Sentencia refleja una falta de la relación de los hechos o circunstancias, en las que supuestamente se produjo el delito, lo que produjo que la resolución condenatoria se emitiera en base a presunciones, aduciendo a continuación que los elementos probatorios producidos, no demostraron que sea el autor del hecho antijurídico endilgado, debido a que el Tribunal de mérito se restringió a interpretar pruebas periciales que se constituyen en testimonios indirectos de la supuesta víctima o en documentos de diligencias administrativas, tales como la denuncia formulada en sede policial en su contra, el certificado médico forense y el informe preliminar psicológico, resaltando que tampoco se indicó las circunstancias o forma en la que supuestamente hubiera sido abusada sexualmente la menor, en grado de tentativa, ni considerar la capacidad de discernimiento de lo que se entiende por “abuso sexual propiamente dicho en grado de tentativa”. Ahora bien, en estricta relación con lo argumentado, el recurrente, denunciando la concurrencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP [conforme consta en el apartado II.2 inc. 3) de la presente resolución], refiriéndose nuevamente a la prueba, insistió en que no se llegó a probar por medio probatorio alguno que fuera el autor del hecho de Violación en grado de tentativa, acusando valoración defectuosa del informe psicológico, considerándolo únicamente prueba indirecta al ser testimonio de la profesional psicóloga, quien ante el interrogatorio de la defensa, incurrió en una serie de contradicciones y una falta de información de los hechos fácticos denunciados –que el recurrente no concreta o individualiza de forma alguna-, así como la falta de realización de evaluaciones “relativos a los criterios de valores” (sic) a efecto de tener la certeza del testimonio expresado por la menor, denunciando que tampoco fue ratificado por ésta. También denunció que el certificado médico forense no fue incorporado legalmente al juicio; sin embargo, el Tribunal de
Sentencia basó su resolución en que fue introducido por su lectura, atentando sus derechos fundamentales