Para demostrar lo afirmado, reseña las partes del Auto de Vista impugnado que considera pertinentes,
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido con clara falta de fundamentación y motivación, violando los arts. 398, 124, 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, alega que en alzada denunció los defectos de Sentencia descritos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código citado, ante lo cual, el Auto de Vista en sus diez considerandos, realizó un análisis inextenso de la actividad desarrollada en audiencia de juicio oral, efectuando una especie de deducción de los elementos de prueba desarrollados en el juicio, sin otorgar respuesta clara y específica sobre los puntos apelados, dejando en evidencia la incongruencia omisiva justamente por no haber absuelto todos los cuestionamientos de conformidad a lo establecido en los arts. 398 y 124 del CPP; lo que significa, que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y a recurrir, vinculados a defectos absolutos no susceptibles de convalidación.
Para demostrar lo afirmado, reseña las partes del Auto de Vista impugnado que considera pertinentes, para luego agregar que no sólo incurrió en falta de pronunciamiento sino en falta de fundamentación intelectiva “porque no realiza una adecuada fundamentación intelectiva” (sic) y apartándose de las reglas de congruencia que debe existir entre los puntos cuestionados y la resolución que se espera, se fundamentó en criterios doctrinarios relativos al delito de Violación Agravada y no en los “acontecimientos” que fueron los motivos de alzada, constituyendo defecto absoluto conforme señala el art. 169 inc. 3) del CPP
- a) En mérito a la Sentencia 21/2014 de 23 de abril (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 161/2015-RA de 4
- Para demostrar lo afirmado, reseña las partes del Auto de Vista impugnado que considera pertinentes,
- Cita los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y
- Como aplicación que pretende, pide que “Ante la violación de los requisitos del Auto de
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia de Montero, a través de la Sentencia 21/2014 de 23 de
- II.2. De la apelación restringida
- Pedro Arias Núñez, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 21/2014, bajo los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- El recurrente cuestiona que el Auto de Vista recurrido es contrario a la doctrina legal
- El Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, emitió doctrina legal en un caso en
- Ahora bien, de acuerdo al motivo admitido a través del Auto Supremo 161/2015-RA, este Tribunal
- En cuanto al Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, tampoco resulta aplicable
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Es necesario sin embargo tener en cuenta, que no todo ni cualquier error en el
- b) Falta de motivación interna del razonamiento, que se presenta en una doble dimensión; por
- c) Deficiencias en la motivación externa; que concurre cuando las premisas de las que parte
- d) La motivación insuficiente, que en lo básico está referida al mínimo de motivación exigible,
- e) La motivación sustancialmente incongruente, teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial
- …el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, ha señalado lo siguiente: ‘La autoridad
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sentencia basó su resolución en que fue introducido por su lectura, atentando sus derechos fundamentales
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada, en base a los razonamientos y
- Ahora bien, el recurrente, también denuncia en apelación restringida, el defecto incurso en el art
- Seguidamente, razonó que la Sentencia se encontraba correctamente fundamentada, por cuanto el Tribunal de Sentencia,
- Al respecto, también resaltó que la doble cualidad de testigos-víctimas, propicia una específica y atenta
- Por último, estableció que la denuncia de falta de fundamentación no tiene asidero legal, por
- Por todo lo expuesto, se advierte que el Tribunal de alzada, de ninguna manera incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
