Auto Supremo AS/0446/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Ahora bien, con relación al tercer motivo de casación en el que la recurrente sostiene


Ahora bien, con relación al tercer motivo de casación en el que la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada no resolvió del punto referido al rechazo de la excepción de extinción de la acción penal, la recurrente invocó el Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, pronunciado dentro de un proceso penal en el que se advirtió que el Auto de Vista no resolvió cada uno de los puntos apelados, tampoco estableció de manera específica el porqué llegó a la conclusión de que en la Sentencia apelada existía una incorrecta valoración de la prueba o en qué parte se encontraba la inadecuada valoración de la prueba, careciendo igualmente de identificación de las disposiciones legales que se consideraban aplicables para el resultado arribado por el Tribunal, a cuyo efecto razonó, que:

“El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que pronuncia una resolución debe necesariamente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esta exigencia se torna aun mas relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades que dictaron la sentencia, pues dichas resoluciones deben estar suficientemente fundamentadas y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan establecer que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, proviene de una correcta y objetiva valoración de las pruebas y consideración de los argumentos expuestos por las partes, por cuanto en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, los sujetos procesales ( acusador y acusado) llegarán a la convicción de que la decisión adoptada es justa”