Auto Supremo AS/0446/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Con relación a ello es preciso rememorar que el primer Auto de Vista pronunciado en


El segundo motivo de casación, igualmente fue objeto de impugnación en apelación restringida por la imputada, en el que sustancialmente aseveró que la Sentencia incongruentemente concluyó que incurrió en Abuso de Confianza, como representante legal de la Empresa SANINCO S.R.L., no obstante que la prueba aportada en juicio demostró que la operación bancaria que dio lugar a la insolvencia de pago fue propiciada únicamente por la misma empresa y no por ella.

Con relación a ello es preciso rememorar que el primer Auto de Vista pronunciado en este mismo proceso, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 029/2014-RRC 18 de febrero, en el que se identificó que la Sala Penal Primera, incurrió en incongruencia omisiva con relación al motivo de apelación descrito, cayendo en afirmaciones incompletas y descontextualizadas, no sujetas a los antecedentes del proceso, conforme se desglosó en el apartado II.3 de la presente Resolución, razón por la cual la misma Sala Penal, emitió nuevo Auto de Vista, ahora recurrido, estableciendo en primer lugar que además de no competerle la revalorización de la prueba, la recurrente no especificó los elementos de prueba cuestionados y su incidencia en la infracción de la reglas de la sana crítica; en segundo lugar, encontró que los argumentos de la impugnación carecían de coherencia, por cuanto por un lado, cuestionaba la falta de fundamentación y por otro, que la misma destacaba de contradictoria; no obstante de dichas falencias argumentativas, destacó que la Sentencia, consignó la enunciación del hecho, estableció y valoró todos los elementos de convicción incorporados legalmente al juicio oral, ejercitando un análisis comparativo o de contrastación de la conducta de la imputada con los elementos constitutivos del delito acusado, para concluir en la condena de la procesada, a cuyo efecto concibió que la denuncia carecía de fundamento