Con relación a ello es preciso rememorar que el primer Auto de Vista pronunciado en
El segundo motivo de casación, igualmente fue objeto de impugnación en apelación restringida por la imputada, en el que sustancialmente aseveró que la Sentencia incongruentemente concluyó que incurrió en Abuso de Confianza, como representante legal de la Empresa SANINCO S.R.L., no obstante que la prueba aportada en juicio demostró que la operación bancaria que dio lugar a la insolvencia de pago fue propiciada únicamente por la misma empresa y no por ella.
Con relación a ello es preciso rememorar que el primer Auto de Vista pronunciado en este mismo proceso, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 029/2014-RRC 18 de febrero, en el que se identificó que la Sala Penal Primera, incurrió en incongruencia omisiva con relación al motivo de apelación descrito, cayendo en afirmaciones incompletas y descontextualizadas, no sujetas a los antecedentes del proceso, conforme se desglosó en el apartado II.3 de la presente Resolución, razón por la cual la misma Sala Penal, emitió nuevo Auto de Vista, ahora recurrido, estableciendo en primer lugar que además de no competerle la revalorización de la prueba, la recurrente no especificó los elementos de prueba cuestionados y su incidencia en la infracción de la reglas de la sana crítica; en segundo lugar, encontró que los argumentos de la impugnación carecían de coherencia, por cuanto por un lado, cuestionaba la falta de fundamentación y por otro, que la misma destacaba de contradictoria; no obstante de dichas falencias argumentativas, destacó que la Sentencia, consignó la enunciación del hecho, estableció y valoró todos los elementos de convicción incorporados legalmente al juicio oral, ejercitando un análisis comparativo o de contrastación de la conducta de la imputada con los elementos constitutivos del delito acusado, para concluir en la condena de la procesada, a cuyo efecto concibió que la denuncia carecía de fundamento
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) A través de Sentencia 01/2013 de 15 de febrero (fs
- 2) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada María
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- b) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
- c) La Sala Penal Primera, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que el Auto de Vista recurrido sea dejado sin
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada
- La imputada, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos admitidos
- II.3. Del Auto Supremo 029/2014-RRC 18 de febrero
- a) Sobre la denuncia de falta de fundamentación y contenido contradictorio de la Sentencia, concluyó
- b) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal planteada en juicio
- De tal consideración, no es evidente como alega la recurrente que el Tribunal de alzada
- c) Por lo expuesto, culminó determinando, con relación a la primera parte del recurso de
- i) Sobre la denuncia de exclusión ilegal de los elementos de prueba signados “I-4, I-D-5
- Las problemáticas admitidas para ser resueltas en el fondo, versan principalmente sobre: 1) La convalidación
- El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado dentro del presente proceso penal, estableció
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: ‘En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: ‘…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: ‘Como se tiene dicho, la resolución que
- Por otro lado, es preciso resaltar que el derecho a recurrir ante un juez o
- Conforme al recurso de casación, se advierte que la recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Así, de antecedentes se establece que, la Jueza de Sentencia, a través de Resolución 68/2013
- En mérito a ello, la imputada formuló apelación restringida, cuestionando, entre otros puntos que, las
- De acuerdo a lo expuesto, conforme al procedimiento establecido para la resolución de las cuestiones
- III.2. De los precedentes invocados y el deber de fundamentación de las autoridades jurisdiccionales
- En relación al segundo motivo de casación referido a la argumentación “escueta, anémica y moribunda”
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, con relación al tercer motivo de casación en el que la recurrente sostiene
- III.2.1. De la resolución del motivo de falta de fundamentación
- Con relación a ello es preciso rememorar que el primer Auto de Vista pronunciado en
- De acuerdo a ello y conforme la revisión de la Sentencia, de la apelación restringida
- III.2.2. De la ausencia de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido
- Por último, la recurrente, en apelación restringida, cuestionó que la Jueza de mérito, a tiempo
- Al respecto, en la fundamentación del Auto Supremo 029/2014-RRC, se concluyó que en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
