b) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
a) En alusión al fundamento de los Vocales a tiempo de resolver la exclusión “ilegal” de las pruebas I-D-4, I-D-5 e I-D-6, afirmó que jamás se pronunciaron sobre la licitud o ilicitud de las pruebas excluidas, máxime si las mismas estaban estrechamente vinculadas al objeto del juicio, eran útiles para el descubrimiento de la verdad y su obtención fue lícita e incorporada al proceso en observancia de las formalidades establecidas por Ley; empero, los miembros del Tribunal de apelación, convalidaron un acto ilegal, que amerita la nulidad expresa, conforme establece el art. 167 y 169 del CPP, configurándose en un defecto absoluto, traducido en la vulneración del art. 23, con relación al art. 39 inc. 2) ambos del CP, en estrecha vinculación con los arts. 124, 171 y 173 del CPP; y, transgresión del derecho constitucional proclamado en el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Resalta que con tal omisión, se le impidió asumir su defensa a través de la producción de la prueba aludida, con la cual pudo haber obtenido la verdad histórica del hecho, demostrar que el delito falsamente acusado a su persona no se subsume a los elementos del tipo penal atribuido, habiéndosele privado sustancialmente de las estrategias de su defensa, centrada en la exigencia de que la acusación debió probar con un examen contable o de auditoría, que como apoderada, utilizó la línea de crédito para fortalecer el remate del bien inmueble; por lo que, aduce se hace tangible el defecto absoluto.
b) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no existía fundamentación y que era insuficiente y contradictoria, los Vocales recurridos, sostienen de manera “escueta, anémica y moribunda” (sic), lo siguiente: “en cuanto a la contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva no se encuentra un fundamento técnico-jurídico careciendo de fundamento normativo, razón que no hace imposible su consideración razonable y menos sustentable” (sic), fundamentación que carece de motivación, denotando un pronunciamiento abstracto, arbitrario e indebido, privándole de conocer cuáles las razones de tal decisión, vulnerando el art. 124 del CPP y los arts. 116, 119.II y 115.II -se asume se refiere a la CPE-, que de acuerdo a la línea doctrinal, es absolutamente imprescindible que los operadores de la administración de justicia fundamenten su resolución, consignando cada uno de los puntos acusados en la impugnación, debido a que la fundamentación debe ser clara, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo y se refieran a cada uno de los puntos señalados en el recurso antes mencionado, tal cual sostiene el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) A través de Sentencia 01/2013 de 15 de febrero (fs
- 2) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada María
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- b) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
- c) La Sala Penal Primera, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que el Auto de Vista recurrido sea dejado sin
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada
- La imputada, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos admitidos
- II.3. Del Auto Supremo 029/2014-RRC 18 de febrero
- a) Sobre la denuncia de falta de fundamentación y contenido contradictorio de la Sentencia, concluyó
- b) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal planteada en juicio
- De tal consideración, no es evidente como alega la recurrente que el Tribunal de alzada
- c) Por lo expuesto, culminó determinando, con relación a la primera parte del recurso de
- i) Sobre la denuncia de exclusión ilegal de los elementos de prueba signados “I-4, I-D-5
- Las problemáticas admitidas para ser resueltas en el fondo, versan principalmente sobre: 1) La convalidación
- El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado dentro del presente proceso penal, estableció
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: ‘En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: ‘…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: ‘Como se tiene dicho, la resolución que
- Por otro lado, es preciso resaltar que el derecho a recurrir ante un juez o
- Conforme al recurso de casación, se advierte que la recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Así, de antecedentes se establece que, la Jueza de Sentencia, a través de Resolución 68/2013
- En mérito a ello, la imputada formuló apelación restringida, cuestionando, entre otros puntos que, las
- De acuerdo a lo expuesto, conforme al procedimiento establecido para la resolución de las cuestiones
- III.2. De los precedentes invocados y el deber de fundamentación de las autoridades jurisdiccionales
- En relación al segundo motivo de casación referido a la argumentación “escueta, anémica y moribunda”
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, con relación al tercer motivo de casación en el que la recurrente sostiene
- III.2.1. De la resolución del motivo de falta de fundamentación
- Con relación a ello es preciso rememorar que el primer Auto de Vista pronunciado en
- De acuerdo a ello y conforme la revisión de la Sentencia, de la apelación restringida
- III.2.2. De la ausencia de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido
- Por último, la recurrente, en apelación restringida, cuestionó que la Jueza de mérito, a tiempo
- Al respecto, en la fundamentación del Auto Supremo 029/2014-RRC, se concluyó que en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
