Auto Supremo AS/0446/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Por otro lado, es preciso resaltar que el derecho a recurrir ante un juez o


Por otro lado, es preciso resaltar que el derecho a recurrir ante un juez o Tribunal de alzada, reconocido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como en los Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado Boliviano, que forman parte del bloque de constitucionalidad, además de regirse a las reglas procesales de oportunidad, plazo y la forma en que deban formularse, en cuanto al contenido o expresión de agravios, el recurrente debe observar una debida fundamentación, expresando de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende, de tal forma que no sólo la parte adversa pueda refutar los cuestionamientos, sino que el superior en grado pueda resolver de forma efectiva y coherente la impugnación (En ese sentido se pronunció el Auto Supremo 60/2013 de 7 de marzo, citando a la Sentencia Constitucional 1306/2011)