Auto Supremo AS/0446/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En ese contexto, si bien la recurrente especifica en el motivo de casación que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el rechazo de la excepción descrita supra, denunciando que dicha prescindencia vulneró sus derechos al debido proceso, a ser oída y a la tutela judicial efectiva, de ninguna manera explicó cuál la relevancia e incidencia de su resolución en la decisión del proceso y de qué manera modificaría el fallo final si la misma habría sido analizada y valorada por el Tribunal de alzada, aspecto que resulta valioso para determinar la viabilidad de la anulación del Auto de Vista recurrido; por cuanto, de acuerdo a los principios que rigen las nulidades procesales, que para el caso interesan los principios de trascendencia y conservación, no existe nulidad por nulidad, debiendo el interesado demostrar el perjuicio ocasionado con la supuesta transgresión a la norma, obligación que al no haber sido cumplida por la recurrente, corresponde declarar sin mérito el agravio denunciado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO, el recurso de casación formulado por María Isabel Sánchez Aguilar