Auto Supremo AS/0446/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de


Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó Sentencia condenatoria contra María Isabel Sánchez Aguilar, por la comisión del delito de Abuso de Confianza, tipificado y sancionado en el art. 346 del CP, condenándola a la pena de un año y dos meses de reclusión, con costas y reparación del daño civil. Asimismo, le concedió el perdón judicial, bajo los siguientes argumentos: i) Previo desarrollo jurídico y doctrinario del delito de Abuso de Confianza, en la Fundamentación Jurídica estableció que, conforme a los hechos acusados, se probó que la imputada, subsumió su conducta en la primera hipótesis de la norma jurídica “valiéndose de la confianza dispensada por José Sánchez Aguilar le hubiera causado daño o perjuicio en su patrimonio (bien inmueble)” (sic), razonando que José Sánchez Aguilar en su condición de hermano y parte de la Empresa SANINCO S.R.L., representada por la imputada desde el 2005, en Oruro, otorgó su bien inmueble en calidad de garantía hipotecaría a favor del Banco BISA para los movimientos económicos de la empresa familiar, precisamente depositando la confianza en sus hermanos, entre ellos la referida representante legal, para el manejo de las cuentas en dicha entidad financiera, a cuyo efecto, a partir del 2006, María Isabel Sánchez Aguilar, ejercitando su representación legal, fue obteniendo diferentes montos de dinero de la línea de crédito a nombre de SANINCO S.R.L., bajo el argumento de diferentes obras de construcción, pese a tener la prohibición de hacerlo, conforme al testimonio que Emilio Sánchez Aguilar prestó en Santa Cruz, en el que literalmente manifestó: “mi padre dispuso y le dijo a María que mientras no se rinda cuentas ya no había obras y María solo podía hacer la parte administrativa de GLP, nada mas; empero, no se revoco el Poder de ella, esto por los malos manejos y la falta de rendición de cuentas” (sic). Las operaciones bancarias no fueron cubiertas ni cumplidas con el Banco, en conocimiento pleno del riesgo que corría el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria por José Sánchez, de acuerdo a lo expresado por el Asesor Legal del Banco BISA, a tiempo de prestar testimonio, refiriendo: “se le notifico a la señora María Isabel con el proceso coactivo, como representante legal” (sic); ii) Resalta, no sólo a efectos de la pena, la calidad profesional de la imputada, auditora financiera, y el amplio conocimiento del manejo bancario-financiero que tenía desde el 2004, quien como única representante legal de la referida empresa, conocía de los efectos y las consecuencias legales que representaba no cumplir las obligaciones con el Banco, cuyas cuentas fueron movilizadas, manejadas y administradas por ella; y, iii) Por lo expuesto, culmina que la conducta de la imputada se acomodó a lo que la doctrina argentina que define como: “el sujeto activo tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses económicos ajenos, otorgado por la ley, por la autoridad o por un acto jurídico”, así María Isabel Sánchez Aguilar, tenía bajo su cuidado la buena administración no sólo del bien inmueble de su hermano que fue dado en garantía, sino también de la Empresa SANINCO S.R.L., en mérito a un poder otorgado con esa finalidad. Al respecto, la acusada alegó como medio de defensa que la orden de no pagar las cuentas al Banco provino de su padre y que ella sólo obedeció, argumento que no fue reforzado, pues Emilio Sánchez Aguilar, también hermano de las partes e hijo del mismo padre, al contrario refirió que se pidió rendición de cuentas a ambos hermanos José y María Sánchez Aguilar y que a raíz de ello se limitaron las responsabilidades de la acusada con relación a obras de construcción y con el Banco en Oruro, esto por comunicado de su padre