Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó Sentencia condenatoria contra María Isabel Sánchez Aguilar, por la comisión del delito de Abuso de Confianza, tipificado y sancionado en el art. 346 del CP, condenándola a la pena de un año y dos meses de reclusión, con costas y reparación del daño civil. Asimismo, le concedió el perdón judicial, bajo los siguientes argumentos: i) Previo desarrollo jurídico y doctrinario del delito de Abuso de Confianza, en la Fundamentación Jurídica estableció que, conforme a los hechos acusados, se probó que la imputada, subsumió su conducta en la primera hipótesis de la norma jurídica “valiéndose de la confianza dispensada por José Sánchez Aguilar le hubiera causado daño o perjuicio en su patrimonio (bien inmueble)” (sic), razonando que José Sánchez Aguilar en su condición de hermano y parte de la Empresa SANINCO S.R.L., representada por la imputada desde el 2005, en Oruro, otorgó su bien inmueble en calidad de garantía hipotecaría a favor del Banco BISA para los movimientos económicos de la empresa familiar, precisamente depositando la confianza en sus hermanos, entre ellos la referida representante legal, para el manejo de las cuentas en dicha entidad financiera, a cuyo efecto, a partir del 2006, María Isabel Sánchez Aguilar, ejercitando su representación legal, fue obteniendo diferentes montos de dinero de la línea de crédito a nombre de SANINCO S.R.L., bajo el argumento de diferentes obras de construcción, pese a tener la prohibición de hacerlo, conforme al testimonio que Emilio Sánchez Aguilar prestó en Santa Cruz, en el que literalmente manifestó: “mi padre dispuso y le dijo a María que mientras no se rinda cuentas ya no había obras y María solo podía hacer la parte administrativa de GLP, nada mas; empero, no se revoco el Poder de ella, esto por los malos manejos y la falta de rendición de cuentas” (sic). Las operaciones bancarias no fueron cubiertas ni cumplidas con el Banco, en conocimiento pleno del riesgo que corría el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria por José Sánchez, de acuerdo a lo expresado por el Asesor Legal del Banco BISA, a tiempo de prestar testimonio, refiriendo: “se le notifico a la señora María Isabel con el proceso coactivo, como representante legal” (sic); ii) Resalta, no sólo a efectos de la pena, la calidad profesional de la imputada, auditora financiera, y el amplio conocimiento del manejo bancario-financiero que tenía desde el 2004, quien como única representante legal de la referida empresa, conocía de los efectos y las consecuencias legales que representaba no cumplir las obligaciones con el Banco, cuyas cuentas fueron movilizadas, manejadas y administradas por ella; y, iii) Por lo expuesto, culmina que la conducta de la imputada se acomodó a lo que la doctrina argentina que define como: “el sujeto activo tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses económicos ajenos, otorgado por la ley, por la autoridad o por un acto jurídico”, así María Isabel Sánchez Aguilar, tenía bajo su cuidado la buena administración no sólo del bien inmueble de su hermano que fue dado en garantía, sino también de la Empresa SANINCO S.R.L., en mérito a un poder otorgado con esa finalidad. Al respecto, la acusada alegó como medio de defensa que la orden de no pagar las cuentas al Banco provino de su padre y que ella sólo obedeció, argumento que no fue reforzado, pues Emilio Sánchez Aguilar, también hermano de las partes e hijo del mismo padre, al contrario refirió que se pidió rendición de cuentas a ambos hermanos José y María Sánchez Aguilar y que a raíz de ello se limitaron las responsabilidades de la acusada con relación a obras de construcción y con el Banco en Oruro, esto por comunicado de su padre
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) A través de Sentencia 01/2013 de 15 de febrero (fs
- 2) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada María
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- b) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
- c) La Sala Penal Primera, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que el Auto de Vista recurrido sea dejado sin
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada
- La imputada, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos admitidos
- II.3. Del Auto Supremo 029/2014-RRC 18 de febrero
- a) Sobre la denuncia de falta de fundamentación y contenido contradictorio de la Sentencia, concluyó
- b) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal planteada en juicio
- De tal consideración, no es evidente como alega la recurrente que el Tribunal de alzada
- c) Por lo expuesto, culminó determinando, con relación a la primera parte del recurso de
- i) Sobre la denuncia de exclusión ilegal de los elementos de prueba signados “I-4, I-D-5
- Las problemáticas admitidas para ser resueltas en el fondo, versan principalmente sobre: 1) La convalidación
- El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado dentro del presente proceso penal, estableció
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: ‘En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: ‘…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: ‘Como se tiene dicho, la resolución que
- Por otro lado, es preciso resaltar que el derecho a recurrir ante un juez o
- Conforme al recurso de casación, se advierte que la recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Así, de antecedentes se establece que, la Jueza de Sentencia, a través de Resolución 68/2013
- En mérito a ello, la imputada formuló apelación restringida, cuestionando, entre otros puntos que, las
- De acuerdo a lo expuesto, conforme al procedimiento establecido para la resolución de las cuestiones
- III.2. De los precedentes invocados y el deber de fundamentación de las autoridades jurisdiccionales
- En relación al segundo motivo de casación referido a la argumentación “escueta, anémica y moribunda”
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, con relación al tercer motivo de casación en el que la recurrente sostiene
- III.2.1. De la resolución del motivo de falta de fundamentación
- Con relación a ello es preciso rememorar que el primer Auto de Vista pronunciado en
- De acuerdo a ello y conforme la revisión de la Sentencia, de la apelación restringida
- III.2.2. De la ausencia de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido
- Por último, la recurrente, en apelación restringida, cuestionó que la Jueza de mérito, a tiempo
- Al respecto, en la fundamentación del Auto Supremo 029/2014-RRC, se concluyó que en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
