Por lo expuesto, la recurrente solicita que el Auto de Vista recurrido sea dejado sin
Agrega que con dicha omisión, la Sala Penal Primera no consideró la naturaleza procesal esencial que obliga a los Tribunales de Justicia a pronunciarse sobre los aspectos cuestionados de la resolución arbitraria, incongruente e inmotivada que emitió la Jueza de Sentencia; puesto que, habría confundido dos institutos de naturaleza distinta como son la extinción de la acción penal por prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, aspecto que conlleva a la violación del derecho y garantía constitucional del debido proceso, protegido en los arts. 115.II y 117.II respecto al derecho a ser oído y escuchado, vinculado con el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva por jueces y tribunales, a la defensa, estipulado en el art. 119.I y transgrediendo el art. 120, todos de la CPE, respecto a que toda autoridad jurisdiccional tiene el deber de pronunciarse sobre las peticiones concretas en el ámbito de la defensa, a cuyo efecto invoca como doctrina legal aplicable el Auto Supremo 086 de 18 de marzo de 2008, que establecería que el Auto de Vista debe cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; en consecuencia, al evidenciarse la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, ameritaría, en aplicación del art. 419 del CPP, dejar sin efecto la resolución recurrida, para que las omisiones observadas sean subsanadas, en virtud a que la falta de pronunciamiento constituye un defecto inconvalidable que vulnera los derechos antes citados.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, la recurrente solicita que el Auto de Vista recurrido sea dejado sin efecto, con la finalidad que las omisiones observadas sean subsanadas
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) A través de Sentencia 01/2013 de 15 de febrero (fs
- 2) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada María
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- b) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
- c) La Sala Penal Primera, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que el Auto de Vista recurrido sea dejado sin
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada
- La imputada, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos admitidos
- II.3. Del Auto Supremo 029/2014-RRC 18 de febrero
- a) Sobre la denuncia de falta de fundamentación y contenido contradictorio de la Sentencia, concluyó
- b) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal planteada en juicio
- De tal consideración, no es evidente como alega la recurrente que el Tribunal de alzada
- c) Por lo expuesto, culminó determinando, con relación a la primera parte del recurso de
- i) Sobre la denuncia de exclusión ilegal de los elementos de prueba signados “I-4, I-D-5
- Las problemáticas admitidas para ser resueltas en el fondo, versan principalmente sobre: 1) La convalidación
- El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado dentro del presente proceso penal, estableció
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: ‘En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: ‘…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: ‘Como se tiene dicho, la resolución que
- Por otro lado, es preciso resaltar que el derecho a recurrir ante un juez o
- Conforme al recurso de casación, se advierte que la recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Así, de antecedentes se establece que, la Jueza de Sentencia, a través de Resolución 68/2013
- En mérito a ello, la imputada formuló apelación restringida, cuestionando, entre otros puntos que, las
- De acuerdo a lo expuesto, conforme al procedimiento establecido para la resolución de las cuestiones
- III.2. De los precedentes invocados y el deber de fundamentación de las autoridades jurisdiccionales
- En relación al segundo motivo de casación referido a la argumentación “escueta, anémica y moribunda”
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, con relación al tercer motivo de casación en el que la recurrente sostiene
- III.2.1. De la resolución del motivo de falta de fundamentación
- Con relación a ello es preciso rememorar que el primer Auto de Vista pronunciado en
- De acuerdo a ello y conforme la revisión de la Sentencia, de la apelación restringida
- III.2.2. De la ausencia de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido
- Por último, la recurrente, en apelación restringida, cuestionó que la Jueza de mérito, a tiempo
- Al respecto, en la fundamentación del Auto Supremo 029/2014-RRC, se concluyó que en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
