En relación al segundo motivo de casación referido a la argumentación “escueta, anémica y moribunda”
En relación al segundo motivo de casación referido a la argumentación “escueta, anémica y moribunda” del Auto de Vista recurrido, respecto a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, la recurrente invocó el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, cuya doctrina legal aplicable fue pronunciada en un proceso en el que se ingresó en aplicación del art. 15 de la Ley Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al haberse detectado el defecto de sentencia relativo a la ausencia de una debida fundamentación, al no haberse pronunciado sobre la totalidad de los aspectos cuestionados en apelación restringida. Así, estableció que: “Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva” (resaltado propio)
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) A través de Sentencia 01/2013 de 15 de febrero (fs
- 2) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada María
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- b) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
- c) La Sala Penal Primera, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que el Auto de Vista recurrido sea dejado sin
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada
- La imputada, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos admitidos
- II.3. Del Auto Supremo 029/2014-RRC 18 de febrero
- a) Sobre la denuncia de falta de fundamentación y contenido contradictorio de la Sentencia, concluyó
- b) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal planteada en juicio
- De tal consideración, no es evidente como alega la recurrente que el Tribunal de alzada
- c) Por lo expuesto, culminó determinando, con relación a la primera parte del recurso de
- i) Sobre la denuncia de exclusión ilegal de los elementos de prueba signados “I-4, I-D-5
- Las problemáticas admitidas para ser resueltas en el fondo, versan principalmente sobre: 1) La convalidación
- El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado dentro del presente proceso penal, estableció
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: ‘En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: ‘…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: ‘Como se tiene dicho, la resolución que
- Por otro lado, es preciso resaltar que el derecho a recurrir ante un juez o
- Conforme al recurso de casación, se advierte que la recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Así, de antecedentes se establece que, la Jueza de Sentencia, a través de Resolución 68/2013
- En mérito a ello, la imputada formuló apelación restringida, cuestionando, entre otros puntos que, las
- De acuerdo a lo expuesto, conforme al procedimiento establecido para la resolución de las cuestiones
- III.2. De los precedentes invocados y el deber de fundamentación de las autoridades jurisdiccionales
- En relación al segundo motivo de casación referido a la argumentación “escueta, anémica y moribunda”
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, con relación al tercer motivo de casación en el que la recurrente sostiene
- III.2.1. De la resolución del motivo de falta de fundamentación
- Con relación a ello es preciso rememorar que el primer Auto de Vista pronunciado en
- De acuerdo a ello y conforme la revisión de la Sentencia, de la apelación restringida
- III.2.2. De la ausencia de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido
- Por último, la recurrente, en apelación restringida, cuestionó que la Jueza de mérito, a tiempo
- Al respecto, en la fundamentación del Auto Supremo 029/2014-RRC, se concluyó que en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
