Auto Supremo AS/0446/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

En relación al segundo motivo de casación referido a la argumentación “escueta, anémica y moribunda”


En relación al segundo motivo de casación referido a la argumentación “escueta, anémica y moribunda” del Auto de Vista recurrido, respecto a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, la recurrente invocó el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, cuya doctrina legal aplicable fue pronunciada en un proceso en el que se ingresó en aplicación del art. 15 de la Ley Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al haberse detectado el defecto de sentencia relativo a la ausencia de una debida fundamentación, al no haberse pronunciado sobre la totalidad de los aspectos cuestionados en apelación restringida. Así, estableció que: “Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva” (resaltado propio)