Auto Supremo AS/0446/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2015-RRC

Fecha: 29-Jun-2015

Las problemáticas admitidas para ser resueltas en el fondo, versan principalmente sobre: 1) La convalidación


ii) Sobre el reclamo de que la fundamentación de la Sentencia es contradictoria entre la parte resolutiva y de “hecho” con los elementos configurativos del tipo penal de Abuso de Confianza, con efecto de crearse cauces paralelos a los establecidos en la ley, observa que la pretensión de la recurrente de que por una “defectuosa valoración de la prueba” los hechos probados establecidos en la Sentencia no tendrían coincidencia con la verdad de los hechos, no hace posible el reconocimiento de fondo y consiguiente pronunciamiento, por cuanto al Tribunal no le asiste competencia para ejercitar una revalorización de los elementos de convicción incorporados en el juicio oral y por otra porque la propia recurrente no especifica aquellos elementos de convicción defectuosamente valorados y su incidencia en la infracción a las reglas de la sana crítica. Por otro lado, los argumentos de impugnación muestran confusión en relación a los defectos de sentencia establecidos en los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, debido a que inicialmente denuncia que la Sentencia carece de fundamentación y a la vez que fuera contradictoria. No obstante lo señalado, el Tribunal infiere que la Sentencia impugnada, contiene una fundamentación desde la enunciación del hecho, establece y valora todos los elementos de convicción incorporados legalmente al juicio oral; y, paralelamente, ejercita un análisis comparativo o de contrastación de la conducta de la imputada con los elementos constitutivos del delito de Abuso de Confianza, para concluir en la condena de la acusada, por lo que concluye no ser evidente la falta de fundamentación ni la contradicción en la Sentencia.

Añade que la recurrente, para sostener que la Sentencia carece de fundamentación, arguye en una “actitud equívoca y contradictoria”, por una parte, la inobservancia de la ley sustantiva; y, por otra, la errónea aplicación, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; constituyendo dos corrientes con diferentes alcances.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y
DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS

Las problemáticas admitidas para ser resueltas en el fondo, versan principalmente sobre: 1) La convalidación que el Tribunal de alzada habría efectuado sobre la exclusión “ilegal” de las pruebas “I-D-4, I-D-5 e I-D-6”, lo que habría vulnerado su derecho a la defensa; 2) La ausencia de fundamentación en la resolución de alzada sobre su denuncia de igual carencia de fundamentación en la Sentencia, así como contradicción en su contenido, que denuncia como opuesto con el precedente invocado; y, 3) La falta de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido, sobre las “excepciones e incidentes” que formuló sobre la extinción de la acción penal, respecto a lo cual la Jueza de mérito emitió una resolución arbitraria, incongruente e inmotivada, contradiciendo la doctrina legal invocada