Las problemáticas admitidas para ser resueltas en el fondo, versan principalmente sobre: 1) La convalidación
ii) Sobre el reclamo de que la fundamentación de la Sentencia es contradictoria entre la parte resolutiva y de “hecho” con los elementos configurativos del tipo penal de Abuso de Confianza, con efecto de crearse cauces paralelos a los establecidos en la ley, observa que la pretensión de la recurrente de que por una “defectuosa valoración de la prueba” los hechos probados establecidos en la Sentencia no tendrían coincidencia con la verdad de los hechos, no hace posible el reconocimiento de fondo y consiguiente pronunciamiento, por cuanto al Tribunal no le asiste competencia para ejercitar una revalorización de los elementos de convicción incorporados en el juicio oral y por otra porque la propia recurrente no especifica aquellos elementos de convicción defectuosamente valorados y su incidencia en la infracción a las reglas de la sana crítica. Por otro lado, los argumentos de impugnación muestran confusión en relación a los defectos de sentencia establecidos en los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, debido a que inicialmente denuncia que la Sentencia carece de fundamentación y a la vez que fuera contradictoria. No obstante lo señalado, el Tribunal infiere que la Sentencia impugnada, contiene una fundamentación desde la enunciación del hecho, establece y valora todos los elementos de convicción incorporados legalmente al juicio oral; y, paralelamente, ejercita un análisis comparativo o de contrastación de la conducta de la imputada con los elementos constitutivos del delito de Abuso de Confianza, para concluir en la condena de la acusada, por lo que concluye no ser evidente la falta de fundamentación ni la contradicción en la Sentencia.
Añade que la recurrente, para sostener que la Sentencia carece de fundamentación, arguye en una “actitud equívoca y contradictoria”, por una parte, la inobservancia de la ley sustantiva; y, por otra, la errónea aplicación, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; constituyendo dos corrientes con diferentes alcances.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y
DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS
Las problemáticas admitidas para ser resueltas en el fondo, versan principalmente sobre: 1) La convalidación que el Tribunal de alzada habría efectuado sobre la exclusión “ilegal” de las pruebas “I-D-4, I-D-5 e I-D-6”, lo que habría vulnerado su derecho a la defensa; 2) La ausencia de fundamentación en la resolución de alzada sobre su denuncia de igual carencia de fundamentación en la Sentencia, así como contradicción en su contenido, que denuncia como opuesto con el precedente invocado; y, 3) La falta de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido, sobre las “excepciones e incidentes” que formuló sobre la extinción de la acción penal, respecto a lo cual la Jueza de mérito emitió una resolución arbitraria, incongruente e inmotivada, contradiciendo la doctrina legal invocada
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) A través de Sentencia 01/2013 de 15 de febrero (fs
- 2) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la imputada María
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- b) Ante la denuncia efectuada en apelación restringida, en sentido que en la Sentencia no
- c) La Sala Penal Primera, a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, no
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que el Auto de Vista recurrido sea dejado sin
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida planteada
- La imputada, planteó su recurso de apelación restringida, argumentando, en relación a los motivos admitidos
- II.3. Del Auto Supremo 029/2014-RRC 18 de febrero
- a) Sobre la denuncia de falta de fundamentación y contenido contradictorio de la Sentencia, concluyó
- b) Con relación al rechazo de la extinción de la acción penal planteada en juicio
- De tal consideración, no es evidente como alega la recurrente que el Tribunal de alzada
- c) Por lo expuesto, culminó determinando, con relación a la primera parte del recurso de
- i) Sobre la denuncia de exclusión ilegal de los elementos de prueba signados “I-4, I-D-5
- Las problemáticas admitidas para ser resueltas en el fondo, versan principalmente sobre: 1) La convalidación
- El Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, pronunciado dentro del presente proceso penal, estableció
- Si bien la norma procesal no es manifiesta en cuanto a determinar como objeto de
- Fue así que la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, indicó: ‘En consecuencia
- En tal ámbito, fue el Tribunal Constitucional Plurinacional que interpretó el ejercicio de impugnación de
- El citado razonamiento desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal, afirma: ‘…como todos los derechos,
- Concluyendo la citada Sentencia con el siguiente criterio: ‘Como se tiene dicho, la resolución que
- Por otro lado, es preciso resaltar que el derecho a recurrir ante un juez o
- Conforme al recurso de casación, se advierte que la recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Así, de antecedentes se establece que, la Jueza de Sentencia, a través de Resolución 68/2013
- En mérito a ello, la imputada formuló apelación restringida, cuestionando, entre otros puntos que, las
- De acuerdo a lo expuesto, conforme al procedimiento establecido para la resolución de las cuestiones
- III.2. De los precedentes invocados y el deber de fundamentación de las autoridades jurisdiccionales
- En relación al segundo motivo de casación referido a la argumentación “escueta, anémica y moribunda”
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, con relación al tercer motivo de casación en el que la recurrente sostiene
- III.2.1. De la resolución del motivo de falta de fundamentación
- Con relación a ello es preciso rememorar que el primer Auto de Vista pronunciado en
- De acuerdo a ello y conforme la revisión de la Sentencia, de la apelación restringida
- III.2.2. De la ausencia de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido
- Por último, la recurrente, en apelación restringida, cuestionó que la Jueza de mérito, a tiempo
- Al respecto, en la fundamentación del Auto Supremo 029/2014-RRC, se concluyó que en el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
